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Colombia: La DIAN revoca concepto sobre tratamiento de servicios de asesoría legal en virtud del Convenio de Doble Imposición (CDI) con España

A través del Concepto No. 5945 de 2016 la DIAN revoca el Oficio No. 5838 de 2015 en el cual había señalado que en los casos de prestación de servicios de asesoría legal, en virtud del CDI suscrito con España, las rentas obtenidas debían clasificarse como beneficios empresariales (art. 7 del CDI). 

De acuerdo con el nuevo pronunciamiento de la DIAN, estos servicios se encuentran dentro del concepto de consultoría y por lo tanto las rentas obtenidas por la prestación de los mismos constituyen regalías de acuerdo con lo establecido en el art. 12 del CDI (retención del 10% del valor bruto del pago).

En el análisis realizado por la DIAN, se define por primera vez el concepto de consultoría fuera del ámbito de la Ley 80 de 1993 (contratación estatal). Así las cosas, se toma la definición de consultoría de la Real Academia Español de acuerdo con la cual consultoría es toda actividad que realiza el consultor. A su vez, consultor se define como: “Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.”