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Cobro de intereses (Plan Pago)

 | el Periódico Mediterráneo
Antonio Lon (socio del dpto. Aministrativo Valencia)

Como recordarán, en el año 2012 el Gobierno puso en marcha el conocido como “Plan de Pago a Proveedores”. Dicho Plan constituyó una relevante iniciativa tendente a mitigar el considerable retraso endémico que la Administración arrastraba en el pago de sus deudas a sus acreedores.

En líneas generales, cabe considerar que se trató de un mecanismo positivo, en la medida en que permitió que muchísimos proveedores cobrasen la mayor parte de las cantidades que hasta ese momento les adeudaban las Administraciones Autonómicas y Locales.

No obstante, el Plan de Pagos a Proveedores no era la panacea absoluta.

Así, y al margen de que el alcance de las deudas susceptibles de ser satisfechas con cargo al Plan de Pagos no era total y absoluta, si el contratista decidía acogerse al mismo, el abono de sus deudas únicamente alcanzaba al importe del principal más los correspondientes impuestos indirectos, pero conllevaba la extinción de cualquier eventual derecho a percibir intereses de demora, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Sin perjuicio de tan relevante efecto, muchas fueron las empresas que, acuciadas por la necesidad de ingresar cuanto menos el monto principal de sus créditos, decidieron acogerse al Plan de Pagos.

Pues bien, determinados órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo de Valencia han inaugurado recientemente una doctrina que, en caso de consolidarse, permitiría viabilizar futuras reclamaciones para el pago de intereses de demora dirigidas contra la Administración por los acreedores que se acogieron al mecanismo del Plan de Pago a Proveedores.

El fundamento

El fundamento principal de esa nueva doctrina reside en entender que resultan de aplicación las previsiones de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; dicha Directiva considera abusiva toda práctica o cláusula contractual que excluya la aplicación de los intereses de demora.

Más cauteloso a este respecto ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia que, con carácter previo a resolver un recurso sobre este tema, ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda pronunciarse sobre la eventual compatibilidad de la renuncia al cobro de intereses de demora exigida por el Plan de Pagos con la referida Directiva Europea; pronunciamiento que resolverá definitivamente la cuestión en su momento.

En definitiva, sin perjuicio del análisis de cada caso y las circunstancias concretas que concurran, se abre de cualquier modo una puerta para reclamar a las Administraciones el pago de los intereses de demora en favor de quienes se acogieron en su día al mecanismo de Plan de Pago a Proveedores; reclamación que, previo análisis de las circunstancias concurrentes en cada caso, debería efectuarse antes de que el derecho a reclamar dichos intereses de demora pudiera prescribir.