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Circular de la CNMV sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión

En el BOE de 3 de abril de 2014 se publicó la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión (Circular), aplicable a las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito que presten servicios de inversión, a las sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, así como a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios.

Mediante la Circular, la CNMV concreta y desarrolla los requisitos de estructura organizativa contenidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión. Establece así mismo los requisitos mínimos de organización y control interno de las entidades que prestan servicios de inversión, con el objeto de adecuarlos a la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados, atendiendo al principio de proporcionalidad.

A tal efecto, además de indicar determinadas previsiones relativas a la organización interna, la Circular proporciona una descripción detallada de las tareas de las unidades que desempeñen las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna de las entidades que prestan servicios de inversión, concretándose asimismo los requisitos a los que debe someterse la delegación de tales funciones y la obligación de contar con manuales internos en los que se detallen las políticas y procedimientos de control interno.

Por otra parte, la Circular deroga la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la CNMV, sobre sistemas internos de control, seguimiento, y evaluación continuada de riesgos. La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 4 de abril de 2013. Se establece además un plazo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que las entidades adapten su estructura organizativa y sus sistemas y procedimientos de control interno a lo previsto en la Circular.

Con carácter complementario a la Circular, la CNMV ha publicado en su página web la Guía de Procedimientos de las Funciones de Control Interno que no tiene carácter normativo y que, por tanto, no establece nuevas obligaciones. Dicha Guía identifica determinados aspectos que, según el criterio del regulador, deben tener en cuenta las entidades que prestan servicios de inversión en el desarrollo de sus procedimientos de control interno, incluyendo una relación de políticas y procedimientos que, según la tipología de servicios de inversión que presten, las entidades deberían adoptar.