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Circular 2/2013 del Mercado Alternativo Bursátil sobre régimen aplicable a SOCIMI

Como ya adelantamos en nuestra publicación novedades Mercantil-Fiscal 1/2012, en la que se resumían los principales aspectos recogidos en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (Ley de Medidas Tributarias) sobre el régimen especial de las SOCIMI con el objetivo de impulsar este sector, una de las novedades más relevantes introducidas es la posibilidad de optar por la negociación de las acciones de la SOCIMI en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o de cualquier otro estado miembro de la Unión europea o del Espacio Económico Europeo.

En este sentido, con fecha de 5 de marzo de 2013, el Mercado Alternativo Bursátil ha publicado su Circular 2/2013 por la que se establece el régimen aplicable a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) cuyos valores se incorporen a este mercado. La citada Circular será de aplicación el día en que el MAB lo anuncie mediante instrucción operativa.

Aunque se ha procurado que los requisitos que se exijan a las SOCIMI sean muy similares a los que se requieren a las sociedades cuyas acciones se negocian en el segmento de Empresas en expansión, se crea un segmento específico para este tipo de sociedades, recogiendo la Circular 2/2013 únicamente aquellos aspectos diferenciadores que son de aplicación a las SOCIMI.

Sin perjuicio de otros requisitos, por su especial trascendencia cabe destacar la difusión que se exige para este tipo de sociedades. Así para la incorporación de la SOCIMI al MAB será preciso que sea titularidad de accionistas con un porcentaje inferior al 5% del capital social, un número de acciones que, como mínimo, corresponda con cualquiera de las dos magnitudes siguientes; (i) un valor estimado de mercado de dos millones de euros o (ii) un 25% de las acciones en circulación.

Debe tenerse en cuenta que para el cómputo anterior se incluirán las acciones puestas a disposición del proveedor de liquidez.