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Chile - Término de Beneficio Tributario por Impuesto Sustitutivo del FUT

Alerta Tributario Chile 1-2017

Las últimas leyes de reforma tributaria incorporaron un régimen opcional, transitorio y excepcional para pagar un impuesto único de tasa 32% o menor, según los casos, en reemplazo del impuesto global complementario o adicional que le corresponde a los dueños de las empresas, por el total o parte del FUT acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril de 2017 para acogerse a este beneficio.

Una de las finalidades de la ley N° 20.780 de Reforma Tributaria del año 2014 fue incorporar un beneficio tributario transitorio que permitiera retirar aquellas rentas acumuladas en las empresas pendientes de ser gravadas con impuestos finales, con el objeto de eliminar el registro de FUT (“Fondo de Utilidades Acumuladas”) para luego dar paso a los nuevos regímenes tributarios que empiezan a regir a partir del año 2017.

De esta manera, y con la posterior simplificación de dichas normas por medio de la ley N° 20.899, se estableció un régimen opcional y transitorio por medio del cual podrá pagarse un impuesto único con tasa preferencial para el total o parte de aquellas rentas acumuladas en el FUT de la empresa, hasta el 31 de diciembre de 2016.

A continuación los puntos más importantes para entender este beneficio temporal:

¿En qué consiste?

Es una posibilidad de someter el total o parte de las utilidades acumuladas en el FUT de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2016 a un impuesto único y sustitutivo de los impuestos Global Complementario (“IGC”) o Adicional (“IA”), que correspondería pagar a los socios o accionistas al momento de su retiro.

¿Quiénes pueden optar a este beneficio?

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaran sus rentas efectivas en base a un balance general según contabilidad completa, que hayan hecho inicio de actividades antes del 1° de diciembre de 2015.  En consecuencia, es la empresa y no sus socios o accionistas la que debe ejercer esta opción (que beneficia a los dueños de la empresa).

Plazo para ejercer la opción

Hasta el 30 de abril de 2017.

¿Quién paga este impuesto?

Como fuera mencionado, se trata de un impuesto que es de cargo de la sociedad y no existe un monto mínimo ni máximo de FUT que se pueda acoger al beneficio.

Saldo de FUT que puede acogerse al beneficio

La empresa debe mantener un saldo de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, siendo irrelevante si las utilidades fueron generadas por la sociedad que se acoge al beneficio (rentas propias), o por terceras empresas en que participa (i.e. dividendos o retiros), o si corresponden a rentas reinvertidas en la sociedad (antes del 1° de enero de 2015).

Tasa del impuesto sustitutivo

  • Regla general: tasa fija de 32%. Es importante considerar que esta tasa es inferior a la tasa marginal del tramo más alto del impuesto global complementario, que a partir de este año bajó de 40% a 35%.
  • Tasa especial variable: opcionalmente, se puede aplicar un impuesto de tasa variable equivalente al promedio ponderado de las tasas marginales más altas de IGC que haya afectado a los dueños de la empresa en los últimos tres años tributarios consecutivos. Cabe hacer presente que esta opción aplica sólo para sociedades que desde el 1° de diciembre de 2015 y hasta la fecha que se ejerza la opción, hayan estado conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes de IGC, por lo que se excluyen aquellas sociedades que tengan como socios o accionistas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, aunque se trate de personas naturales.

    ​Ejemplo:

 

  • Crédito contra el IGC: en ambos casos, el contribuyente podrá imputar el impuesto de primera pagado por la sociedad respecto de las utilidades que se acogen al beneficio, en contra del impuesto único sustitutivo. En el caso de la tasa especial variable, si queda un excedente de crédito por IDPC, en ningún caso dará derecho a devolución ni podrá ser imputado en contra de otros impuestos, por lo que se pierde.

    ​Ejemplo:

Qué sucede con las utilidades tributables acogidas al beneficio

  • Registro: la parte del FUT de la empresa que se somete al impuesto único sustitutivo, se rebaja del FUT y se anota en el FUNT de la empresa, en forma separada, como un ingreso no renta.
  • Retiro: la parte del FUT acogida al beneficio podrá ser retirada o distribuida a los socios o accionistas en cualquier tiempo futuro, sin afectarse con ningún impuesto, y sin necesidad de respetar el orden de imputación de los retiros que se encuentre vigente.
  • Si el socio o accionista de la empresa que se acoge al beneficio es otra sociedad que lleva contabilidad completa, los socios o accionistas de esta última también podrán retirar ese FUNT sin respetar el orden de imputación.