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Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial

 | Expansión.com
Abelardo Delgado Pacheco (socio del dpto. Fiscal Madrid)

El Tribunal Supremo ha dictado con fecha del pasado 18 de febrero las dos primeras sentencias en un asunto sensible y trascendente como es el de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el caso del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado coloquialmente céntimo sanitario.

Por sentencia de 27 de febrero de 2014 (en el asunto C-82/12; Transportes Jordi Besora), el TJUE consideró que el citado impuesto era contrario al Derecho de la Unión Europea. Esta sentencia abrió el doble camino tradicional en el caso de normas tributarias declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión. Por un lado, los contribuyentes afectados solicitaron la devolución de las cantidades recaudadas en contravención del Derecho de la Unión como ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Para ello, instaron la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. Como el IVMDH era un tributo de repercusión obligatoria la autoliquidación a rectificar era la presentada por el sujeto pasivo del tributo aunque no era éste sino el sujeto repercutido quien tenía derecho al cobro de la devolución.

Esta devolución sólo era posible cuando no había prescrito el derecho del contribuyente a la misma. Cuando esa prescripción se había producido o una liquidación firme impedía la devolución de ingresos indebidos, se abría una segunda vía con la reclamación de esas mismas cantidades como indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Esa reclamación debía formularse en el plazo de un año desde la sentencia del TJUE y podía abarcar todas las cantidades pagadas sin límite aparente de tiempo. Esta segunda vía es la que ahora resuelve el Tribunal Supremo al resolver en única instancia recursos contencioso-administrativos contra los acuerdos denegatorios del Consejo de Ministros. No obstante, recordemos que casi simultáneamente el Tribunal Supremo ha dictado su sentencia de 27 de enero de 2016 en la que por vez primera se plantea una devolución de ingresos indebidos derivados del IVMDH. El Tribunal Supremo no estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y respalda la solución dada por la Audiencia Nacional en un caso en el que no había existido repercusión directa del tributo.

Volviendo a la responsabilidad patrimonial y las sentencias de 18 de febrero de 2016, el Alto Tribunal estima los recursos y reconoce el derecho de las empresas recurrentes a ser indemnizadas por el perjuicio sufrido al deber satisfacer un tributo contrario al Derecho de la Unión Europea. Dicho de otro modo, el Tribunal Supremo entiende que existe esta responsabilidad patrimonial del Estado legislador y reconoce al derecho de las empresas a recibir como indemnización una cantidad igual a las soportadas por la repercusión del IVMDH. El debate ha girado en torno a tres cuestiones:

a) La Administración sostuvo la ausencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea; un requisito construido por el TJUE sobre todo en su Sentencia de 26 de marzo de 1996 en el caso Brasserie du Pêcheur, conforme al cual la responsabilidad de un Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión sólo surge cuando esa infracción es suficientemente caracterizada. El Tribunal Supremo aprecia en este caso una infracción de esa naturaleza teniendo en cuenta (i) la existencia de doctrina del TJUE sobre la exigencia de una finalidad específica no presupuestaria en cualquier impuesto para que fuese compatible con el impuesto especial armonizado (STJUE de 9 de marzo de 2000; caso EKW y Wein) y (ii) las comunicaciones entre la Comisión Europea y las autoridades españolas pues aquella advirtió desde el principio que el IVMDH era contrario al Derecho de la Unión Europea. No obstante, las sentencias van acompañadas de un voto particular en el cual el magistrado disidente no aprecia esa infracción suficientemente caracterizada precisamente por la pasividad de la Comisión al no llevar finalmente el procedimiento de infracción ante el TJUE.

b) Por otra parte, el Tribunal entiende sin dificultad que existe una relación de causalidad entre el IVMDH y el perjuicio sufrido añadiendo que corresponde al Estado y no a las Comunidades Autónomas reparar ese perjuicio pues fue aquel el autor de la norma contraria al Derecho de la Unión.

c) Finalmente, las sentencias rechazan de plano un posible enriquecimiento injusto que pudiera surgir por la deducción del IVMDH como gasto o por sus efectos en el IVA y se limitan a señalar que sólo la repercusión del impuesto impide la devolución al sujeto pasivo siendo entonces acreedor de la devolución la empresa que soportó la repercusión.

Reconocida la indemnización, el Tribunal Supremo sólo hace dos precisiones. Por un lado, de acuerdo con su jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial, limita los intereses a los legales devengados desde la presentación de la reclamación hasta la notificación de la sentencia. Tras esta, se aplicará lo previsto en el artículo 106 de la LJCA, con devengo del interés legal sobre la cantidad total reconocida. Por otro lado, la indemnización se minorará en el importe de lo ya devuelto como ingreso indebido o en concepto de gasóleo profesional.

Las sentencias comentadas resuelven pleitos testigo, cuya tramitación preferente se acordó con suspensión de los demás pendientes sobre el mismo asunto. Ahora la Sala reanudará la tramitación de estos otros asuntos permitiendo a los interesados que soliciten la extensión de efectos de estas sentencias. No obstante, son ocho los pleitos testigo ante el Alto Tribunal por lo que conviene esperar a conocer las sentencias recaídas en todos ellos. Solo queda recordar que estas sentencias llegan cuando el régimen de esta responsabilidad está a punto de cambiar radicalmente con la entrada en vigor, en octubre de 2016, de las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.