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El caso Celsa y la reestructuración de la empresa familiar: cuando veas las barbas de tu vecino cortar…

España - 

La nueva regulación concursal permite a los acreedores de una compañía insolvente convertirse en nuevos dueños con un plan de reestructuración homologado por un juez. El caso Celsa, el primero en el que unos fondos han presentado un plan hostil para hacerse con la empresa, anima a que las empresas familiares tomen medidas de manera anticipada.

El nuevo régimen legal que, en materia de reestructuraciones e insolvencias, entró en vigor en septiembre de 2022 ha pasado a dar mucho más poder a los acreedores del que ya tenían previamente (una breve descripción puede encontrarse aquí).

Los acreedores pueden ahora adquirir el capital de la compañía deudora a través de un plan de reestructuración homologado judicialmente, sin necesidad del consentimiento de los socios ni de los administradores. Los requisitos básicos para utilizar esta herramienta legal serían:

  1. que la compañía deudora se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente; y
  2. que, además, exista una situación de sobreendeudamiento: es decir, que el importe de la deuda sea superior al valor de la empresa (“enterprise value”), conforme a la valoración realizada por un experto designado por el juez a propuesta del deudor o de ciertos acreedores.

En estas circunstancias, un grupo de acreedores (que represente la mayoría de los créditos dentro de, al menos, un subconjunto de créditos en que puede dividirse el pasivo de la compañía) puede obtener la homologación de un plan de reestructuración no acordado con la compañía deudora (es decir, un plan hostil) que le permita quedarse con el 100% del capital de la misma.

Solo las empresas que por tamaño puedan calificarse de “pequeñas” (número medio de trabajadores inferior a 49 personas; volumen de negocios o balance general anual inferior a 10 millones de euros) tienen un derecho de veto frente a este tipo de planes hostiles, siempre que no pertenezcan a un grupo obligado a consolidar contablemente.

Los fondos, nuevos operadores en el mercado de las reestructuraciones

Tradicionalmente, en situaciones de reestructuración los acreedores bancarios han sido reacios, por distintas razones, a tomar participaciones en el capital de las compañías deudoras, convirtiendo deuda en capital. En las reestructuraciones clásicas, el socio quería seguir siendo socio, el acreedor quería seguir siendo acreedor, y el acreedor quería que el socio siguiera siendo socio. Por ello, las reestructuraciones solían tener por objeto fundamentalmente quitas y, sobre todo, de esperas; las conversiones de deuda en capital eran la excepción.

En los últimos años, los bancos han ido transmitiendo su posición mediante la venta de préstamos al descuento a fondos que tanto menos descuento aplican cuanto más fácil resulte convertir los préstamos en capital del deudor. En este sentido, en ocasiones los fondos pueden estar interesados en convertir la deuda adquirida en capital como mecanismo, legítimo, para recobrar el crédito. Un régimen legal como el vigente en España facilita su labor a los fondos y, en consecuencia, permite a los bancos obtener más por sus préstamos en el mercado secundario.

La empresa familiar como posible objetivo de los fondos

En principio, cabía esperar que este arrastre de los socios por los acreedores operase típicamente, como en otras jurisdicciones, en el contexto de compañías cotizadas. En efecto, este tipo de compañías cumple con dos de los requisitos que propician la aparición de fondos que busquen entrar en el capital:

  1. por un lado, las compañías cotizadas suelen contar con instrumentos de deuda (bonos) también cotizados: al existir un mercado abierto de bonos, el fondo ni siquiera necesita encontrar a un banco que decida venderle un préstamo sino que pueden adquirir fácilmente y a un precio objetivo instrumentos de deuda; y
  2. por otro lado, en las compañías cotizadas suele existir una separación entre la propiedad del capital (socios) y el control del negocio (administradores y dirección). Esta separación revela las compañías idóneas para incorporarse al denominado “mercado por el control corporativo”: aquellas en las que un eventual cambio en la propiedad no afecta a la gestión del negocio.

Sin embargo, el caso Celsa, el primero en que unos fondos han presentado y obtenido la homologación de un plan hostil, demuestra que no solo la empresa cotizada puede ser un objetivo de los fondos en caso de insolvencia. También puede serlo la empresa familiar, especialmente aquellas en situaciones de relevo generacional en su gestión.

Una vez que una empresa familiar en dificultades puede pasar a formar parte del mercado por el control corporativo, su propiedad post-reestructuración dependerá de cómo socios y acreedores jueguen sus cartas.

Reflexiones básicas para la empresa familiar en el nuevo contexto

A la vista de la experiencia más reciente de las nuevas herramientas concursales y pre-concursales, las empresas familiares harán bien en tener en cuenta el nuevo régimen de reestructuraciones e insolvencias a distintos niveles, entre otros:

1. A la hora de configurar en origen su estructura financiera y de capital:

  • Adoptando medidas que dificulten la presentación de planes hostiles, como por ejemplo, estableciendo en los instrumentos de deuda restricciones a su libre transmisibilidad, y/o pactando expresamente derechos de adquisición preferente a favor de los socios o de la propia compañía en caso de transmisión de deuda al descuento.

2. A la hora de diagnosticar las dificultades y acometer una reestructuración:

  • La nueva ley permite a los acreedores presentar un plan hostil pero, por supuesto, permite también a la propia compañía tomar la delantera, negociar su propio plan de reestructuración y solicitar su homologación judicial.
  • Cuantos menos acreedores resulten afectados, más sencillo será sacar adelante el plan y conservar la propiedad de la empresa. Para afectar a pocos acreedores son necesarios el diagnóstico y la actuación tempranos.
  • No es necesario que el plan afecte a todos los acreedores de la compañía, sino que puede afectar solo a uno o varios subconjuntos. Para vincular a todos los créditos de un subconjunto no es necesario el consentimiento de todos ellos, sino solo de una mayoría.
  • Un subconjunto de créditos (aunque sean créditos subordinados de socios) puede incluso “arrastrar” a otros subconjuntos en los que no concurra ninguna mayoría, siempre que se cumplan ciertos requisitos (en particular, que el subconjunto que arrastra se encuentre “dentro del dinero” y que el tratamiento dispensado al subconjunto disidente arrastrado sea “equitativo”).
  • Una dificultad puede ser también una oportunidad: el plan de reestructuración puede constituir un mecanismo eficiente para optimizar la estructura financiera de la compañía.

3. A la hora de defenderse de un plan hostil:

  • La mejor defensa pasa por mantener la iniciativa y que la compañía haya propuesto su propio plan.
  • En caso de perder la iniciativa, la defensa judicial de los socios frente a un plan hostil pasará por cuestionar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos legales; y, señaladamente, la formación de subconjuntos o clases de créditos, así como la valoración de empresa que sirva de base a dicho plan (en este tipo de situaciones, la experiencia comparada demuestra  que los acreedores suelen tender a valorar la empresa a la baja, mientras que los socios suelen tender a hacer valoraciones al alza). El juez es quien tendrá la última palabra.

En definitiva, los dueños de la empresa familiar son quienes mejor la conocen y los primeros en acceder a la información. En caso de dificultades, estas ventajas deberían permitir tanto un diagnóstico como una solución tempranos. Por tanto, resulta aconsejable no esperar a que las dificultades se extiendan: con cuanta más anticipación se aborden, más fácil será solucionarlas. Y ello nunca ha sido tan cierto como bajo el nuevo régimen legal.