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Cambios en las sucesiones europeas

 | Sur
Beatriz Cuevas Almoguera

Es muy habitual, en estos últimos años, que ciudadanos europeos residan en países distintos al de su nacionalidad. El referido cambio de residencia puede venir motivado por el deseo de los ciudadanos del norte de Europa de vivir en zonas más cálidas del sur o, la necesidad o inquietud que tienen determinados ciudadanos europeos de buscar trabajo fuera de sus respectivos países.

 

En este contexto de movilidad, hay que tener en cuenta el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo relativo, entre otras cuestiones, a ley aplicable a las sucesiones mortis causa, el cual deroga el principio vigente en muchas legislaciones europeas, que determinaba que la ley aplicable a sus ciudadanos en caso de fallecimiento sería la ley de su nacionalidad.

El nuevo Reglamento, que será aplicable a todos los ciudadanos de la Unión Europea a partir del 17 de agosto de 2015, salvo a los nacionales de Dinamarca, Reino Unido e Irlanda, opta por una sola ley aplicable en caso de fallecimiento, que será la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No obstante, también establece que el causante podrá evitar que se aplique la ley de residencia habitual si previamente y ante notario hubiese optado por la ley de su nacionalidad.

Además de lo anterior, hay que destacar que el Reglamento carece de una definición de residencia habitual, por lo que en los casos en que un ciudadano resida, según la temporada, en distintos estados, será difícil determinar con qué estado mantiene el fallecido un vínculo más estrecho y estable. Por este motivo, es recomendable, en todo caso, con anterioridad al fallecimiento, dejar constancia ante notario de cuál es el país de residencia, en caso de que sea ésta la ley que el causante quiera que se le aplique, o por el contrario deje constancia de que opta por la ley de su nacionalidad. Una opción clara por el causante de la ley aplicable evitará futuros problemas para sus herederos en la sucesión.

Conforme a esta estructura, el Reglamente suscita muchas cuestiones que pueden exigir la toma de decisiones por ciudadanos españoles residentes en otro país de la Unión Europea o ciudadanos europeos residentes en España, empezando por decidir cuál es la ley que más le interesa que se le aplique, unido a la conveniencia de hacer un análisis fiscal eficiente, dentro de los límites que permita la ley.