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Cambio de vivienda habitual: ¿exención en el IRPF vs. rentabilidad?

 | Diari
Esther Vidal Falcó

Como es conocido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes por la transmisión de su vivienda habitual siempre que el precio de venta de la misma se destine a la adquisición de otra vivienda habitual. Dicho de otro modo, el legislador persigue no penalizar a los contribuyentes que deciden cambiar, voluntaria u obligatoriamente, de vivienda habitual.

 

A este respecto, el legislador ha establecido un plazo de máximo de 2 años (de fecha a fecha) para la reinversión del importe obtenido por la venta de la anterior vivienda habitual en la adquisición de la nueva. Asimismo, en el supuesto de que primero se adquiera la vivienda habitual nueva, también se permite que den derecho a la exención las cantidades obtenidas en la venta de la anterior vivienda habitual siempre que no haya transcurrido el plazo máximo de dos años desde que se adquirió la nueva vivienda.

Pues bien, sabiendo que se dispone de estos plazos para efectuar la reinversión, mientras no se haya adquirido la nueva vivienda o, habiéndola adquirido, si se hubiera financiado mediante un préstamo hipotecario y las condiciones financieras de éste fueran ventajosas, se podría plantear invertir transitoriamente las cantidades obtenidas por la venta de la anterior vivienda, con el objetivo de obtener una mayor rentabilidad, hasta que se agotara el plazo para efectuar la reinversión.

No obstante lo anterior, si bien en la actualidad las entidades financieras nos ofrecen todo tipo de inversiones financieras para rentabilizar nuestros ahorros (como, por ejemplo, depósitos a plazo fijo, depósitos estructurados, fondos de inversión, etc.), deberemos tener presente que la Dirección General de Tributos (DGT) no está permitiendo que los contribuyentes inviertan el dinero obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual en cualquier tipo de inversión financiera.

En concreto, la DGT ha interpretado (en sus Consultas Vinculantes de fechas 18 de abril de 2011 y 20 de marzo de 2012) que si el contribuyente deposita transitoriamente el líquido obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual en una entidad de crédito en una imposición a plazo fijo, la ganancia obtenida por la venta de la anterior vivienda quedaría exonerada de tributación (si se cumplen el resto de requisitos). No obstante, considera que si dicho líquido se hubiera destinado a la adquisición de valores o la suscripción de un depósito estructurado (valores depósito), la ganancia patrimonial no quedaría exonerada de tributación porque se habría dispuesto los fondos para la adquisición de bienes o de derechos de distinta naturaleza a la vivienda habitual.

Por lo tanto, si bien este criterio podría ser discutible, éste se deberá tener presente cuando las entidades bancarias ofrezcan inversiones distintas a la imposición a plazo fijo, ya que la Inspección tributaria podría llegar a denegar la aplicación exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la anterior vivienda habitual, aunque se hubieran cumplido el resto de requisitos.