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Boletín IVA 1-2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 17 DE ENERO DE 2013 ASUNTO COMISIÓN CONTRA ESPAÑA (C-360/11). TIPOS REDUCIDOS

En 2010, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción del Derecho de la UE contra España, en su fase administrativa previa, al considerar que no se ajustaba a la Directiva del impuesto la aplicación de tipos reducidos a:

  • Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;
  • Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos»;
  • Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales, y
  • Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los minusválidos.

Puesto que España no acogió las tesis de la Comisión, ésta interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia con fecha 8 de julio de 2011, que se ha resuelto mediante sentencia de 17 de enero de 2013.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal en materia de aplicación de tipos impositivos reducidos ha sido constante a lo largo de los años en el sentido de que, como excepciones al gravamen general, han de ser objeto de una interpretación estricta.

Además, aun cuando la Directiva delimita en su Anexo III de modo general las categorías de bienes o servicios a los que los Estados miembros pueden aplicar los tipos reducidos, de forma que los Estados tienen un cierto margen de discrecionalidad en la concreción de los que específicamente pueden beneficiarse de aquéllos, en ningún caso puede ampliarse el alcance de las categorías contenidas en el citado Anexo.  

Por otro lado y, como criterio interpretativo aplicado al supuesto del procedimiento contra España, el Tribunal se ha hecho eco de que la finalidad de los tipos reducidos del IVA es atenuar el impacto del IVA sobre los consumidores finales por lo que atañe a bienes que se consideran de primera necesidad, de forma que su aplicación debe atender a bienes o servicios destinados generalmente al consumo final (y no a las fases anteriores de producción o comercialización).

Sobre la base de estos criterios interpretativos y en línea con las conclusiones del Abogado General presentadas el pasado 25 de octubre de 2012, el Tribunal ha resuelto que es contraria al Derecho comunitario la aplicación de tipos reducidos a los bienes a que se refería el procedimiento, acogiendo todos y cada uno de los argumentos de la Comisión.

En consecuencia, deberá procederse a la modificación de la normativa española para adecuarla al criterio del Tribunal de Justicia, de modo que se alinee con la comunitaria y pase a aplicarse el tipo general a los citados bienes.