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Boletín Fiscal Marzo 2012

En un procedimiento de comprobación administrativa es normal que el sujeto pasivo o el contribuyente aporten en el momento de recurrir en reposición, ante el Tribunal Económico-Administrativo o incluso en el procedimiento contencioso-administrativo nueva documentación en defensa de sus intereses y que no ha sido aportada anteriormente. Nuestros Tribunales (fundamentalmente el TEAC) han sido reacios a la hora de aceptar como prueba esa nueva documentación.

No obstante, dos recientes pronunciamientos emitidos por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (de 19 de julio de 2011 y 6 de febrero de 2012, respectivamente) rechazan esa conclusión.

En esos dos casos el contribuyente había sido requerido por la Administración para justificar unos gastos que había deducido al calcular sus rendimientos pero no había aportado las pruebas oportunas, ni tras el primer requerimiento, ni en el posterior trámite de audiencia abierto con la propuesta de liquidación; la aportación de pruebas se realizó más tarde, con ocasión del recurso de reposición planteado contra la liquidación.

Los dos Tribunales se pronuncian a favor del derecho de defensa y, con ello, del derecho de aportación de los documentos que el sujeto estime convenientes para su defensa cuando lo considere oportuno, así como de la obligación de los órganos administrativos de analizarlos, más aún por parte de los tribunales económico-administrativos, dadas las amplitudes de las competencias y obligaciones que la Ley señala para ellos.

En todos estos casos se plantea la necesidad de que la Inspección tenga todos los elementos de juicio para poder regularizar convenientemente la situación del sujeto pasivo o del contribuyente, pero también se ha de respetar el ejercicio de su derecho de éste a la defensa de sus intereses y de complementar con las nuevas pruebas que vaya obteniendo o apareciendo durante todo el procedimiento para la mejor resolución del litigio.

1. SENTENCIAS 
1.1. Impuesto sobre Sociedades.- No es deducible el exceso de indemnización por despido o cese sobre el que resulta obligatorio legalmente (Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de febrero de 2012) 
1.2. Impuesto sobre Sociedades.- La Inspección puede comprobar ejercicios prescritos para determinar la existencia de un fondo de comercio de fusión objeto de amortización en el ejercicio de comprobación (Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de enero de 2012) 
1.3. IRPF.- Para aplicar la deducción por maternidad no es requisito necesario que la actividad desarrollada sea retribuida (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sentencia de 7 de febrero de 2011) 
1.4. IRPF.- Los gastos de estudios exigidos por la normativa reguladora de la profesión universitaria cumplen los requisitos para estar exentos de gravamen como gastos de locomoción, manutención y estancia (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sentencia de 15 de julio de 2011)
1.5. IVA.- La emisión de factura rectificativa estando pendiente un proceso judicial en el que se discute la sujeción a IVA debe realizarse cuando el proceso termine (Audiencia Nacional. Sentencia de 14 de diciembre de 2011)
1.6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- El artículo 54.8 del Reglamento (fiducia aragonesa) es ilegal porque exige emitir liquidación a supuestos herederos que pueden no llegar a serlo (Tribunal Supremo. Sentencia de 30 de enero de 2012)
1.7. Procedimiento Económico-Administrativo.- Es posible aportar en reposición los documentos o pruebas que no se habían aportado antes (Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de  6 de febrero de 2012; TEAR de Galicia. Resolución de 19 de julio de 2011)

2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS 
2.1. Impuesto sobre Sociedades.- Los TEAR mantienen una postura no uniforme sobre la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión a entidades de mera tenencia de bienes; nueva Resolución en la que se niega esta posibilidad (TEAR de Andalucía. Resolución de 3 de Febrero de 2012)
2.2. Impuesto sobre Sociedades.- No se traspasa el derecho a compensar bases imponibles negativas en una fusión si la absorbente debió reconocer las pérdidas mediante el deterioro fiscal de la participación (Dirección General de Tributos. Consulta V0081-12, de 19 de enero de 2012)
2.3. Impuesto sobre Sociedades.- Transformación de una SA en una AIE: las bases imponibles negativas generadas por la SA pueden compensarse en el futuro por la AIE (Dirección General de Tributos. Consulta V0015-12, de 12 de enero de 2012)
2.4. Impuesto sobre Sociedades.- En ausencia de Convenio, una sociedad que esté constituida conforme a las leyes españolas es residente fiscal en España (Dirección General de Tributos. Consulta V0004-12, de 10 de enero de 2012)
2.5. Impuesto sobre el Valor Añadido.- Las “holding mixtas” tienen derecho a la deducción del IVA soportado en función de su prorrata (TEAC. Resolución de 17 de enero de 2012)
2.6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- La renuncia a los derechos de suscripción preferente está sujeta al Impuesto sobre Donaciones (Dirección General de Tributos. Consulta V0056-12, de 17 de enero de 2012) 
2.7. Procedimiento Económico-Administrativo.- La impugnación de un acto administrativo en vía económico-administrativa requiere que dicho acto tenga naturaleza sustantiva (TEAC. Resolución de 31 de enero de 2012)
2.8. Procedimiento de Inspección.- La Administración está obligada a realizar una regularización completa de la situación del obligado tributario; no procede sancionar la falta de presentación de declaraciones complementarias (Audiencia Nacional. Sentencia de 12 de diciembre de 2011; TEAC. Dos Resoluciones de 31 de enero de 2012) 

3. NORMATIVA 
1.1 Medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos
3.1. “Umbrales de exención” y “umbrales estadísticos” para 2012 relativos a las estadísticas del comercio intracomunitario
3.2. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero

4. OTROS 
4.1. El coste de una posible reestructuración de personal considerado en el precio de adquisición de un negocio puede registrarse como un pasivo por el adquirente