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Boletín Fiscal junio 2012

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial. El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, lo ha modificado con el objeto de (a) permitir la declaración de bienes o derechos adquiridos parcialmente con rentas declaradas y no declaradas, (b) regular los efectos de la transmisión futura de los bienes y derechos declarados, e (iii) incluir los casos en que la titularidad real de estos bienes o derechos no coincida con la jurídica. Finalmente, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, ha aprobado el Modelo 750, para realizar la declaración tributaria especial y también regula determinados aspectos que resuelven algunas de las dudas que plantea la regulación legal e introduce otras novedades como la posibilidad de regularizar el efectivo.

 

Los aspectos fundamentales de la declaración especial han sido comentados en nuestro boletín de Novedades Fiscal 4/2012.

Recordemos que, básicamente, esta regulación permite declarar los bienes y derechos adquiridos total o parcialmente con rentas no declaradas, pagando el 10% del valor de adquisición de dichos bienes. En el caso de cuentas bancarias, se podrá declarar el saldo total de la cuenta a 31 de diciembre de 2010 (o en la fecha que corresponda según el ejercicio fiscal del declarante) o el saldo de una fecha anterior cuando fuera mayor al anterior si la diferencia entre ambos saldos no se ha reinvertido en otro bien o derecho incluido en la declaración. Finalmente, en el caso de efectivo la base será el importe depositado antes de formular la declaración en una cuenta bancaria en España, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo si cumple unos requisitos.

Esta declaración debe realizarla el titular jurídico de los bienes o derechos; aunque, no obstante, la podrá hacer el titular real cuando el jurídico no sea residente en España y no coincida con el titular real, si llega a convertirse en titular jurídico antes de 31 de diciembre de 2013.

Los bienes o derechos a declarar deberán haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo en caso de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales, en los que deberán haberse adquirido antes del fin del último período cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31/03/2012 (el efectivo se entenderá adquirido antes de estas fechas si así se manifiesta y se realiza el depósito antes indicado).  No obstante, no podrán declararse los bienes o derechos transmitidos antes de esa fecha, cuando el importe obtenido se hubiera destinado a adquirir otros bienes o derechos que se están declarando en este procedimiento.

Con la declaración, quedaría regularizada la situación tributaria de las rentas no declaradas en los impuestos indicados (no en otros, como el Impuesto sobre el Patrimonio) no excedan del importe declarado correspondiente a los bienes o derechos incluidos en la declaración. Estas son las líneas básicas de la denominada “amnistía fiscal”. A partir aquí, por la casuística de las muchas situaciones que se pueden plantear, surgirán muchas nuevas cuestiones de orden práctico que deberán resolverse con el mayor grado de seguridad jurídica posible.

  • 1. SENTENCIAS
    1.1 Impuesto sobre Sociedades- Procede la deducción por doble imposición cuando el sujeto realiza los esfuerzos exigibles para demostrar la tributación de los anteriores socios (Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de enero de 2012) 
    1.2 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Criterios para la aplicación de la cláusula antiabuso en la exención sobre los dividendos en la relación matriz-filial (Tribunal Supremo. Sentencias de 22 de marzo de 2012 y 4 de abril de 2012) 
    1.3 Procedimiento de Inspección.- La Administración debe probar concretamente la existencia de simulación, sin que sean suficientes consideraciones teóricas (Audiencia Nacional. Sentencia de 26 de marzo de 2012) 
    1.4 Procedimiento de Inspección.- No es válido que la Administración vincule gastos a un determinado sector diferenciado del IVA basándose en meras asunciones (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de marzo de 2012) 
    1.5 ICIO.- Hay que devolver el importe ingresado provisionalmente si finalmente no se produce el hecho imponible del Impuesto (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sentencia de 19 de diciembre de 2011) 
    1.6 Procedimiento Sancionador.- No procede sancionar por defecto de retención cuando no hay cuota (Audiencia Nacional. Sentencia de 3 de mayo de 2012) 
    1.7 Procedimiento Penal.- La incoación de diligencias penales en relación con un impuesto no suspende los plazos y procedimientos iniciados referentes a otros (Audiencia Nacional. Sentencia de 1 de marzo de 2012) 
  • 2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS 
    2.1 Impuesto sobre Sociedades.- El régimen especial de empresas de reducida dimensión no se aplica cuando no se realiza actividad empresarial (TEAC. Resolución de 30 de mayo de 2012) 
    2.2 Impuesto sobre Sociedades.- No puede aplicarse la exención para evitar la doble imposición internacional sobre los juros brasileños (TEAC. Resolución de 26 de abril de 2012) 
    2.3 Impuesto sobre Sociedades.– Es deducible la dotación de una provisión derivada de una cláusula de indemnidad fiscal (Dirección General de Tributos. Consulta V0846-12, de 23 de abril) 
    2.4 Impuesto sobre Sociedades.– Libertad de amortización en caso de concesionarias que siguen el modelo financiero (Dirección General de Tributos. Consulta V0690-12, de 3 de abril de 2012) 
    2.5 IRPF.- Para acreditar la residencia fiscal en otro estado son admisibles medios de prueba distintos del certificado de residencia fiscal (TEAC. Resolución 20 de diciembre de 2010) 
    2.6 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. – Las devoluciones de capital por importes que exceden del coste de adquisición deben tratarse como dividendos (Dirección General de Tributos. Consultas V0837-12 y 0838-12, de 23 de abril de 2012) 
    2.7 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- La comercialización de productos en España a través de un comisionista que actúa en nombre propio puede entenderse realizada a través de un establecimiento permanente (TEAC. Resolución de 15 de marzo de 2012) 
    2.8 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.– Los regímenes fiscales especiales del Impuesto sobre Sociedades pueden ser aplicados en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Dirección General de Tributos. Consulta V0714-12, de 9 de abril de 2012) 
    2.9 ITPyAJD.- En la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria el sujeto pasivo es la Administración tributaria (Dirección General de Tributos. Consulta V0773-12, de 12 de abril de 2012) 13
    2.10 Procedimiento de revisión.- La comunicación que declara la extemporaneidad de la modificación de la base imponible del IVA es recurrible, en tanto incide sobre la situación tributaria del sujeto (TEAC. Resolución de 24 de abril de 2012) 
  • 3. LEGISLACIÓN 
    3.1 Plazo de ingreso del IAE de 2012 
    3.2 Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. Modelo 250 
    3.3 Declaración tributaria especial. Modelo 750 
    3.4 Real Decreto-ley 19/2012 
    3.5 Se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes 
  • 4. OTROS 
    4.1 Impuesto sobre Transacciones Financieras 
    4.2 España y Estados Unidos rubrican un nuevo acuerdo para evitar la doble imposición entre ambos países