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Boletín Fiscal Foral 1-2014

Con este Boletín Fiscal Foral damos inicio a una nueva publicación, destinada a mantener informados a todos nuestros clientes de las principales novedades normativas, jurisprudenciales y de doctrina administrativa emanadas en el ámbito del País Vasco. Nuestra intención es reseñar aquellas que nos parezcan más relevantes y de interés general, y hacerlo de manera fácilmente comprensible, sin perjuicio del necesario rigor técnico. Ello no obstante, aquellas novedades cuya especial significación así lo justifique serán objeto de comentario específico en nuestra publicación Novedades Fiscal Foral.

Las novedades más destacadas de las últimas semanas, son, indudablemente, las importantes reformas normativas de varios impuestos y la revisión del Concierto Económico.

Como consecuencia del pacto suscrito en septiembre del pasado año 2013 entre el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi, entre cuyos fines se encontraban los de la lucha contra el fraude fiscal y la reforma del sistema tributario, al que posteriormente se sumó también el Partido Popular del País Vasco, las Juntas Generales de los tres territorios históricos han aprobado nuevas normas forales del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, así como modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que hemos comentado en nuestra publicación Novedades Fiscal Foral.

Igualmente, este pasado 16 de enero la Comisión Mixta del Concierto Económico ha aprobado la reforma del Concierto Económico con el fin de transferir a las Diputaciones Forales los nuevos tributos introducidos en los últimos meses en la normativa de régimen común: el impuesto sobre los depósitos de entidades de crédito, el impuesto sobre el juego a través de internet o por medios telemáticos, el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el gravamen especial sobre las loterías y quinielas en el IRPF. Se ha acordado, además, que las Diputaciones Forales puedan contabilizar la recaudación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013. No obstante, algunos de estos impuestos no tendrán incidencia recaudatoria, al menos en el corto plazo. Será el caso, presumiblemente, del impuesto sobre los depósitos de entidades de crédito, dado que su tipo impositivo es actualmente del 0%, y del impuesto relativo a los residuos nucleares, dada la inexistencia de instalaciones de generación nuclear en el País Vasco.

1. CONSULTAS ADMINISTRATIVAS

  • 1.1 IRPF.- Desvinculación con la empresa a efectos de la exención de las indemnizaciones por despido
  • 1.2 IRPF.- La tabla de retenciones prevista para trabajadores discapacitados solo se aplica a los rendimientos del trabajo activos
  • 1.3 IRPF.- Actividad económica de arrendamiento de inmuebles: local parcialmente afecto, deducción por inversión en activos no corrientes nuevos y actualización de balances
  • 1.4 IRPF y procedimiento administrativo.- Tratamiento de las ganancias patrimoniales, imputadas a plazos, pendientes de resolución judicial
  • 1.5 IRPF.- Tratamiento de las ganancias patrimoniales en caso de impago de la contraprestación acordada
  • 1.6 IRPF.- Bonificación del 20% de los ingresos en arrendamiento de viviendas: no es discriminatorio que no se pueda aplicar por no residentes
  • 1.7 IRPF e Impuesto sobre Sociedades.- Retenciones y tratamiento fiscal en el arrendamiento de placas fotovoltaicas
  • 1.8 Impuesto sobre Sociedades.- Tratamiento de la devolución de un bien por resolución de contrato
  • 1.9 Impuesto sobre Sociedades.- Régimen de cooperativas fiscalmente protegidas: Límite de participaciones en sociedades no cooperativas
  • 1.10 Impuesto sobre Sociedades. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Cálculo de la bonificación cuando concurren rentas negativas de otras actividades
  • 1.11 Impuesto sobre Sociedades. Canje de Valores. Motivo económico válido a efectos de aplicación del régimen especial
  • 1.12 Impuesto sobre Sociedades.- Limitación de la deducibilidad de gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, viajes y desplazamientos

2. RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

  • 2.1 IRPF.- Rendimientos del trabajo. Plan de pensiones de Telefónica (FONDITEL). Cambio de criterio del tribunal en cuanto a importe a incluir y porcentaje de integración
  • 2.2 Impuesto sobre Sociedades.- Sociedad de promoción de empresas. Exención en la transmisión de participaciones. No puede entenderse que la aplicación de la exención solo proceda cuando se trate de valores contemplados en el artículo 2 de la Ley reguladora de las entidades de capital riesgo

3. SENTENCIAS

  • 3.1 ITP y AJD.- Si la adquisición de la nuda propiedad estuvo exenta, la consolidación de dominio también ha de estarlo
  • 3.2 Impuesto sobre Sociedades. Recuperación de ayudas estatales en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones. El procedimiento de recuperación ignoró el principio de audiencia previa del interesado, por lo que procede anular los actos impugnados. La Diputación Foral de Álava puede volver a iniciar actuaciones con el fin de recuperar las ayudas

4. NORMATIVA

  • 4.1 Bizkaia
  • 4.2 Álava
  • 4.3 Gipuzkoa