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Boletín Fiscal Febrero 2013

A finales de octubre de 2012, y como complemento de las numerosas medidas anti fraude aparecidas durante el año 2012, se estableció la obligación legal de informar sobre los bienes y derechos que los residentes en España posean y que estén situados en el extranjero.
El 31 de enero se ha publicado el Modelo 720 que se utilizará para cumplir con esta obligación de información acumulando en una sola declaración la información de los tres tipos de bienes sobre los que hay que informar: (i) cuentas, (ii) activos financieros (incluidos seguros y rentas vitalicias y temporales) e (iii) inmuebles y derechos sobre los mismos.

Este modelo deberá presentarse por internet, sin que sea posible la preparación en papel, lo que tiene su importancia si se recuerda que en la Ley General Tributaria se ha establecido como infracción sancionable, no sólo no presentar la declaración o hacerlo con datos falsos o incorrectos, sino también hacerlo por una vía distinta de la exigida por la norma.

En otro orden de cosas, lo cierto es que la normativa plantea numerosas dudas sobre a qué bienes y derechos alcanza o a qué personas o entidades afecta. En este Boletín comentamos algunas respuestas a preguntas frecuentes publicadas por la AEAT en su página web y una reciente consulta de la DGT (V0443-13, de 13 de febrero de 2013), que establece que no será obligatorio declarar las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) extranjeras comercializadas en España. Entre las respuestas de la AEAT, cabe destacar, por ejemplo, que:

  • Siguiendo un criterio absolutamente razonable, se indica que, en los casos de compras y ventas de valores durante el ejercicio, sólo han de declararse los que se tengan al cierre; no obstante, debe tenerse en cuenta que esto sólo será así si lo obtenido en las ventas se ha reinvertido íntegramente. Esto dificulta la declaración en caso de que en la cuenta correspondiente haya habido salidas de efectivo.
  • Como en el caso de las participaciones en IICs, tampoco habrá que declarar las acciones en otras entidades extranjeras depositadas en establecimientos en España de entidades depositarias, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar la información sobre esas acciones.
  • Para el cómputo de los límites excluyentes de la obligación de declarar ha de analizarse el valor del bien o derecho en su conjunto, sin dividirlo por número de titulares.
  • No han de presentar la declaración los sujetos que apliquen el régimen especial de “impatriados”.

El carácter novedoso de esta declaración traerá consigo nuevas aclaraciones sobre casos concretos que los contribuyentes irán planteando a la Administración.

ÍNDICE

1. SENTENCIAS

1.1 Imposición directa.- Tributación en España de entidades no residentes por la prestación de servicios relativos a la puesta en escena y dirección de los conciertos de un grupo musical (Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de diciembre de 2012)

1.2 ITP y AJD.- Sujeción a la modalidad de AJD de la segunda escritura por la que se inscribe la materialización de derechos ya adquiridos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 8 de noviembre de 2012)

1.3 Procedimiento de gestión.- Determinados criterios sobre la motivación de las comprobaciones de valores (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sentencia de 23 de julio de 2012)

1.4 Procedimiento de calificación.- No es posible comprobar y declarar en fraude de ley unas operaciones realizadas en un ejercicio prescrito (Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de enero de 2012)

2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS

2.1 Actualización de balances.– Procedimiento para su aplicación (Dirección General de Tributos. Consulta V0371-13, de 8 de febrero de 2013; ICAC. Consulta 5 BOICAC 92)

2.2 Impuesto sobre Sociedades.- El alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local” (Dos resoluciones del TEAC de 20 de diciembre de 2012)

2.3 Impuesto sobre Sociedades.– Es posible aplicar la deducción sobre inversiones medioambientales, aun cuando provengan de ejercicios prescritos o inspeccionados (Dirección General de Tributos. Consulta V2396-12, de 12 de diciembre de 2012)

2.4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- La comunicación del cambio de representante con la consiguiente comunicación del cambio de domicilio a efectos de notificaciones interrumpe la prescripción (TEAC. Resolución de 13 de diciembre de 2013)

2.5 Impuesto sobre el Valor Añadido.– Modificación de la base imponible en el caso de reclamación de crédito incobrable mediante demanda arbitral (Dirección General de Tributos. Consulta V2512-12, de 20 de diciembre de 2012)

2.6 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Sobre la regla de utilización efectiva en territorio español a efectos de localización de los servicios (TEAC. Resolución de 18 de diciembre de 2012. Resolución número 3581/2009)

2.7 Obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero.– Aclaración de diversos aspectos (Dirección General de Tributos. Consulta V0443-13, de 13 de febrero de 2013; preguntas y respuestas de la web de la AEAT)

2.8 Procedimiento de Inspección.- La carga de la prueba en caso de discrepancias entre los datos obtenidos de terceros y los datos declarados recae en la Administración (TEAC. Resolución de 18 de diciembre de 2012)

3. LEGISLACIÓN

3.1 Gravamen Especial sobre los premios de determinadas Loterías y Apuestas: modelos 230 y 136

3.2 Modelos de declaración e información del Impuesto sobre Hidrocarburos, en particular, y de los Impuestos Especiales, en general

3.3 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: modelo 720

4. OTROS

4.1 Acontecimientos de excepcional interés público: criterios de aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad