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Beneficios fiscales y sociales aplicables en relación con el personal investigador

 | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez

¿Solicitamos la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto a nuestro personal investigador por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) o aplicamos la deducción prevista por este concepto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

 

Las empresas con personal investigador por actividades de I+D+i frecuentemente se planteaban esta disyuntiva puesto que la normativa aplicable establecía la incompatibilidad total del sistema de bonificación a las cotizaciones de la Seguridad Social con la deducción por I+D+i regulada en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”).

En concreto, la Disposición Adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, DA vigésima de la LIRPF) autorizaba al Gobierno para que estableciera bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedicase a actividades de I+D+i de las definidas en el artículo 35 de la LIS. Dicha bonificación equivalía al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma era incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i establecido en el mencionado artículo 35. Este incentivo de naturaleza no tributaria se desarrollaba en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero (en adelante, RD 278/2007).

Tanto la DA vigésima de la LIRPF, como el RD 278/2007 quedaron derogados por la disposición derogatoria única, apartado 2, letras e) y f) del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

No obstante, la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha procedido a recuperar este incentivo de la bonificación en los mismos términos que la normativa anterior con una diferencia muy importante: dicho incentivo es compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i establecido en el mencionado artículo 35, si bien se ha dejado su concreción al desarrollo reglamentario.

En consecuencia, con la normativa actual las empresas no se ven obligadas a renunciar a la aplicación de la deducción por actividades de I+D+i prevista en el citado artículo 35 de la LIS en caso de aplicarse las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de su personal investigador.

Es, por tanto, el momento para plantearse la posibilidad de solicitar/comunicar la aplicación de las citadas bonificaciones, todo ello sin perjuicio de esperar a ver los requisitos y límites que, en su caso, puedan establecerse reglamentariamente (el reglamento está en fase de desarrollo).