Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Aprobado el Reglamento que desarrolla las nuevas obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero

El Consejo de Ministros del 15 de noviembre de 2012 ha aprobado el Reglamento que desarrolla las nuevas obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero incorporadas a la Ley General Tributaria, por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude.

En su reunión del 15 de noviembre de 2012, el Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que desarrolla las nuevas obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero incorporadas a la Ley General Tributaria, por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE de 30 de octubre (y comentada en nuestro boletín de Novedades Fiscal 8/2012), dejándose para una posterior Orden la aprobación del modelo de declaración.

Recordemos, a estos efectos, que deberán ser declarados (i) las cuentas situadas en entidades financieras, (ii) los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, y (iii) los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. El Real Decreto exime de esta obligación de declarar cuando el valor de los citados activos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros. Asimismo, se establece que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.

El Real Decreto incluye también la trasposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, reforzándose la cooperación en el intercambio de información entre países para mejorar la liquidación de los tributos. Entre otros, (i) se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales, (ii) se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera y (iii) se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional.