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Aprobadas las especialidades contables aplicables a los Fondos de Activos Bancarios (FAB) mediante Circular 6/2013 de la CNMV

Con fecha 25 de octubre de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la CNMV sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios (“FAB”),Abre ventana nueva que culmina el marco normativo de estos vehículos.

Sin perjuicio de la aplicación en la elaboración de sus cuentas anuales y, en general, en cuantos informes contables deban rendir, de las normas y principios contables contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad, esta circular pretende determinar las especialidades contables dichos fondos, atendiendo a su especial naturaleza.

De acuerdo con el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, la sociedad gestora del FAB deberá elaborar y publicar un informe anual y semestral de cada uno de los fondos de gestiona y la CNMV podrá recabar de los FAB la información adicional que estime necesaria en el ejercicio de sus competencias. La nueva Circular 6/2013 concreta el contenido de estos informes financieros y de la información adicional que podrá solicitar la CNMV.