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Aportación económica en empresas con beneficios

 | Sur
Juan S. Medina Serramitjana

El pasado 30 de octubre se publicaba en el BOE el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta años o más, de aplicación en empresas (o grupos de empresas) con plantillas superiores a los cien trabajadores, y en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

Es la norma, por tanto, que culmina el desarrollo normativo de una obligación que nació en 2011 y respecto de la que ahora se ha pretendido establecer (hay que adelantar ya que sin demasiada claridad) el modo de determinación de la cuantía a ingresar y el procedimiento para llevarlo a cabo.

Dejando para otro momento las dudas interpretativas que se suscitan respecto a la ejecución de muchas de las reglas contenidas en el mencionado Real Decreto (con la inseguridad jurídica que ello conlleva), interesa ahora hacer una valoración de la idoneidad de esta novedad legislativa y los efectos que de la misma se van a derivar. En ese sentido, parece que el Real Decreto choca abiertamente con la idea de flexibilización y facilitación del régimen del despido colectivo a la que insistentemente hacen referencia las Exposiciones de Motivos del RDL 3/2012 y Ley 3/2012 (las “Reformas Laborales”), pues no cabe alcanzar otra conclusión cuando las reglas de cálculo incorporadas en dicho Real Decreto van a provocar, en la práctica, que el coste de la desvinculación (por supuesto, en las empresas afectadas por la norma) sea en ocasiones superior al doble del recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El despido colectivo sufre así un efecto acordeón pues, del mismo modo que se flexibiliza por la no exigencia de autorización administrativa, se endurece por la vía del coste.

La opinión del legislador -lo refiere la propia norma- es que esta iniciativa legislativa debe reforzar la existencia de políticas de recursos humanos socialmente responsables, en las que el despido se constituya verdaderamente como la última solución, agotándose previamente todas las posibilidades de recolocación y/o flexibilidad interna. Y efectivamente, a las empresas que aun teniendo beneficios, puedan estar sufriendo algún tipo de dificultad, sólo les queda explorar las posibilidades existentes en materia de modificación de condiciones de trabajo o negociación colectiva; en caso contrario, deberán pasar por caja.