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Anteproyecto de Código Mercantil

 | Sur
Rafael Perea Ortega

El pasado 30 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Código Mercantil como respuesta legislativa a los grandes cambios que ha experimentado el sector mercantil desde el Código de Comercio de 1885 y las leyes especiales aprobadas en las últimas décadas.

 

De clara influencia francesa (véase el Code de commerce de 2000), el Código Mercantil pretende unificar la regulación mercantil e integrar la legislación especial que la rige, sistematizándola en un título preliminar, relativo a su ámbito de aplicación, y en siete libros que abarcan materias como el empresario y la empresa, las sociedades mercantiles, el derecho de la competencia y de la propiedad industrial, las obligaciones y los contratos mercantiles en general, los contratos mercantiles en particular, los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito, y la prescripción y caducidad.

Sin embargo, a pesar de las bondades de este recurso codificador, el Anteproyecto no ha estado exento de críticas y observaciones. En este sentido, el Consejo Económico y Social de España (CES) en su dictamen de 25 de junio de 2014, si bien realizó una valoración general positiva del Anteproyecto, apuntó, entre otras cuestiones, que no se contemplan determinadas materias como el turismo, de gran relevancia para este país. Tampoco recoge una regulación específica de los contratos de distribución que, por el contrario, sí estaba prevista en la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación.

En el ámbito de las sociedades mercantiles, uno de los aspectos relevantes es el concerniente a la calificación jurídica de las relaciones de servicios profesionales entre la sociedad y sus administradores, y la retribución de éstos. Aunque el Anteproyecto parece estar en coordinación en este punto con el actual Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, de mantenerse la redacción actual, podrían seguir existiendo dudas sobre qué debe entenderse por funciones ejecutivas (el consejero delegado y el consejero con funciones ejecutivas deberán suscribir un contrato con la sociedad en el que se detalle su retribución) y sobre los casos en que pudiera ser compatible el vínculo mercantil con los contratos laborales, teniendo en consideración la teoría judicial del doble vínculo, sin olvidar la inclusión en ambos textos de los principios de proporcionalidad, rentabilidad y sostenibilidad en la retribución de administradores.