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Andalucía afronta el cambio climático con una nueva ley

España - 

La nueva normativa busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y definir el marco normativo de lucha contra el cambio climático.

El pasado día 7 de noviembre, se publicó en el BOE la nueva Ley andaluza 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que incorpora un ambicioso paquete de medidas destinadas a frenar el cambio climático y paliar sus efectos adversos en la comunidad autónoma.

Esta novedosa ley tiene un marcado carácter transversal e introduce medidas heterogéneas y diversas para afrontar el difícil reto que plantea el cambio climático, y pareciera realmente que trata de preparar a las instituciones y a la sociedad andaluza para la lucha contra el mismo y sus efectos adversos.

A tales efectos su objeto es establecer los objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir el riesgo de impactos del cambio climático y la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático. Pretende, también, definir el marco normativo de lucha contra el cambio climático, impulsar la transición energética justa hacia un nuevo modelo social, económico y ambiental y fomentar la educación, investigación y difusión del mejor conocimiento técnico-científico en materia climática.

La ley, que consta de 64 artículos, se estructura en un Título preliminar y siete Títulos. El Título Preliminar se refiere a disposiciones generales, mientras que el Título I trata de competencias y organización administrativas.

El Título II aborda la planificación frente al cambio climático, para lo que establece el objeto y la naturaleza del Plan Andaluz de Acción por el Clima, que deberá aprobarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, y de los programas que lo integran: Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, Programa de Adaptación y Programa de Comunicación y Participación.

Asimismo, los ayuntamientos deberán elaborar sus propios Planes municipales contra el cambio climático, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima. Como instrumentos técnicos de referencia para la planificación, deberán elaborarse los escenarios climáticos de Andalucía y el inventario andaluz de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por su parte, el Título III se refiere a la adaptación al cambio climático, para lo que su Capítulo I dispone el contenido mínimo en materia climática de los planes con incidencia en materia de cambio climático y evaluación ambiental y se establece el método de evaluación de los principales impactos del cambio climático. Asimismo, su Capítulo II se refiere al Registro de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones.

El Título IV, relativo a la mejora del conocimiento y participación pública dispone, en su Capítulo I, la creación de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía y el fomento de la investigación en la materia y, en su Capítulo II, la creación del Consejo Andaluz del Clima, con el objetivo de fomentar la participación pública y facilitar el acceso a la información en materia de cambio climático.

Por su parte, el Título V introduce la perspectiva climática en la contratación pública y los presupuestos. En este sentido cabe destacar la “contratación pública verde”, que consiste, básicamente, en introducir, siempre que el contrato lo permita, criterios de sostenibilidad, eficiencia energética, impacto ambiental y origen ecológico, entre otros, en los procesos de adjudicación y las condiciones de ejecución de los contratos públicos.

El Título VI es el más extenso de la ley y tiene por objetivo la mitigación de las emisiones. Para ello, en su Capítulo I se fija un objetivo de reducción de emisiones difusas de gases de efecto invernadero de un 18% por habitante para el año 2030 con respecto al año 2005 y se reconoce la importancia de los sumideros de carbono en espacios naturales protegidos. Las emisiones difusas, son, fundamentalmente, las que provienen de los sectores del transporte, residencial, comercial, institucional y agrario, la gestión de residuos, los gases fluorados y los sectores y actividades industriales poco contaminantes. Adicionalmente, en este capítulo se establecen proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones.

Por su parte, el Capítulo II crea el sistema andaluz de emisiones registradas, en su modalidad de seguimiento y notificación y en su modalidad de reducción de emisiones. Esta última modalidad, reservada a las actividades con mayor nivel de emisiones, implica la reducción de emisiones sobre el nivel medio de su categoría de actividad.

El Capítulo III crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que tiene carácter voluntario y permite compensar las emisiones realizadas, mediante la entrega de unidades de absorción certificadas.

Por último, en el Capítulo IV se regula el régimen jurídico de la huella de carbono de productos, servicios y suministros.

Finalmente, el Título VII de la ley está dedicado al régimen sancionador.