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"Amnistía fiscal": ahora o nunca

 | El Periódico Mediterráneo
Javier Calatayud Apellániz

 

La polémica suscitada durante las últimas semanas a propósito del proceso de regularización de rentas vinculadas a patrimonios no declarados, la llamada “amnistía fiscal”, ha vivido un nuevo capítulo a raíz de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda del “Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial”, de 27 de junio de 2012, emitido por la Dirección General de Tributos, que la “Organización Profesional de Inspectores de Hacienda de Estado”, en nota de prensa de 4 de julio, ha calificado de «interpretación incorrecta, al ir más allá de lo dispuesto en la norma».

 

Pero antes de alcanzar conclusiones precipitadas, conviene analizar el estado actual de la cuestión a partir de los hitos más relevantes producidos desde la aprobación el pasado 30 de marzo del Real Decreto-Ley 12/2012, que introdujo un sistema excepcional para la afloración de patrimonios no declarados, sujeto a la acreditación de la titularidad de los bienes o derechos a 31 de diciembre de 2010, consistente en la presentación de una declaración tributaria especial hasta el 30 de noviembre de 2012 en la que se ingrese un impuesto «resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos (…) el porcentaje del 10 por ciento».

La Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, desarrolló el contenido material de la declaración –modelo 750-, especificando que el importe a declarar sería con carácter general el valor de adquisición de los bienes o derechos aflorados, salvo en el caso de cuentas bancarias, que se declararían por el saldo que tuvieran a 31 de diciembre de 2010 o uno anterior mayor, para dar cobertura a los consumos.

Y pese a que el Real Decreto-Ley supeditaba la declaración especial a la prueba de la titularidad de los bienes a 31 de diciembre de 2010, la Orden, desarrollo reglamentario de la Ley, estableció ex novo una presunción de titularidad del efectivo a 31-12-2010 que permite la regularización de dinero en efectivo, «siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante en una entidad de crédito», precepto que por exceso de regulación reglamentaria ha sido objeto de recurso por parte del grupo parlamentario socialista ante la Audiencia Nacional, que lo ha admitido a trámite y que en los próximos días, se manifestará sobre la medida cautelar de suspensión de su aplicación solicitada.

Durante las primeras semanas de vigencia, la declaración tributaria especial ha tenido escasa aplicación (a 19 de junio, únicamente 115 declaraciones presentadas en toda España), lo que cabe atribuir a factores tales como la proximidad de la prescripción de las rentas no declaradas correspondientes a 2007 –el 30 de junio de 2012-, la dificultad en la obtención de la documentación soporte para acreditar los valores de adquisición y, especialmente, a las dudas prácticas y la inseguridad jurídica asociada a la misma, situación esta última ante la que ha reaccionado la Dirección General de Tributos con la publicación del citado Informe en el que, a través de diecisiete preguntas y respuestas, señala los criterios de la Administración para el procedimiento de regularización.

De entre las cuestiones interpretadas, destaca la relativa a que bajo determinadas circunstancias, se «podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos», se podrá declarar «la parte del saldo» en cuentas bancarias «que se corresponda con ejercicios no prescritos» y en el caso más habitual de transformación de un capital inicial prescrito en una «pluralidad de bienes», se aplicará idéntico criterio siempre que sea posible «acreditar respecto de los bienes existentes a 31 de diciembre de 2010 la parte del valor de adquisición que comprenda a ejercicios prescritos», lo que excluiría de gravamen la parte del patrimonio aflorado procedente de ejercicios prescritos y de lo que, en definitiva, se derivaría una recaudación efectiva para las arcas del Estado previsiblemente muy inferior a los 2.500 millones de euros previstos por el Gobierno cuando anunció la “amnistía fiscal”.

Y un importante detalle final: la declaración tributaria especial no se comprobará de modo aislado sino a instancia del contribuyente a quien se le descubran rentas no declaradas.

En paralelo con la declaración tributaria especial, continúa resultado de aplicación la alternativa prevista en la Ley General Tributaria para la regularización de la situación tributaria consistente en que, previa justificación de la titularidad del patrimonio desde un periodo prescrito, el contribuyente presente declaraciones complementarias de IRPF por los años no prescritos en las que integre las rentas obtenidas del patrimonio no declarado en ese periodo, tributando conforme a su naturaleza (ejemplo: rendimientos del capital mobiliario derivados de intereses por una cuenta corriente en Suiza, al tipo fijo correspondiente a la base imponible del ahorro), e ingresando los intereses de demora y el recargo por presentación extemporánea (entre el 5% y el 20% en función del retraso en la presentación de la declaración complementaria), cuyo coste global efectivo se ha demostrado en la mayoría de las ocasiones inferior al 10% del patrimonio aflorado.

Por último, el Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude, actualmente en tramitación y cuya entrada en vigor se producirá previsiblemente en 2013, modificará el tratamiento fiscal de los bienes no declarados localizados en el extranjero, aunque procedan de ejercicios prescritos, que pasarán a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas, sujetas al tipo marginal de IRPF –en la actualidad hasta un 54% en la Comunidad Valenciana-, medida con la que evidentemente se incentiva que, durante 2012, a través de la “amnistía” o por el método tradicional los contribuyentes regularicen su situación, ya que en caso de no hacerlo correrían el riesgo de perder todo su patrimonio oculto entre pago de cuota y sanción en caso de detección por parte de la Administración.

En definitiva, 2012 parece el año apropiado para la regularización de la situación tributaria de aquellos contribuyentes propietarios de patrimonio no declarado, acción que requiere un análisis exhaustivo de las dos alternativas legales, de la seguridad jurídica asociada a las mismas y de su coste fiscal, no solo presente sino futuro en caso de transmisión del patrimonio aflorado. Regularizar ahora o peregrinar por siempre por el delito se ha llegado a decir.