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Alquiler de inmuebles y limitación fiscal a su amortización contable.

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana (asociada principal del dpto. Fiscal Barcelona)

Exclusivamente para los ejercicios fiscales iniciados en 2013 y 2014, el Gobierno limitó la amortización contable que podía considerarse fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así, la amortización contable del inmovilizado material, intangible yde las inversiones inmobiliarias registrada en los ejercicios 2013 y 2014, sólo ha sido fiscalmente deducible hasta el 70% del importe que hasta esta limitación podía considerarse fiscalmente deducible, de acuerdo con las normas del Impuesto.

Esta limitación ha afectado a todas las sociedades excepto a las entidades de reducida dimensión (PYMES), es decir, aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a diez millones de euros.

En relación con las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, que no poseen medios materiales ni humanos para su gestión, hasta la fecha, el Tribunal Económico Administrativo Central ha considerado que a dichas sociedades no les resulta de aplicación el régimen de entidades de reducida dimensión, aun cuando su cifra de negocios no supere el umbral de diez millones de euros, por entender que dichas sociedades no pueden gozar del beneficio de este régimen fiscal, al no realizar actividad económica.

Teniendo en cuenta esta interpretación de los Tribunales, existía la duda sobre si la limitación fiscal de la amortización contable, resultaría también aplicable a aquellas sociedades que aun no superando el umbral del régimen de PYMES, no lo aplicaran efectivamente, siguiendo el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, al no disponer de medios para realizar actividad económica.

Pues bien, recientemente la Dirección General de Tributos aclarando esta cuestión, ha considerado que la limitación de la amortización contable tiene como destinatarios a grandes empresas, que cuentan con la capacidad económica necesaria para conseguir esa mayor recaudación requerida con la limitación ,por lo que las empresas con facturación inferior a diez millones de euros no debe ntener limitada fiscalmente su amortización contable, aun cuando no apliquen efectivamente el régimen de empresas de reducida dimensión. Para aquellas sociedades a las que sí ha afectado esta limitación, la amortización contable no deducida fiscalmente en los ejercicios 2013 y 2014, se deducirá a partir del ejercicio 2015, de forma lineal durante un plazo de diez años o durante la vida útil que reste al elemento en cuestión, pudiendo elegir el sujeto pasivo la opción que le resulte más conveniente.

Por tanto, en el primer pago fraccionado del ejercicio 2015, a presentaren las próximas semanas, ya podrán recuperarse parte de las amortizaciones contables fiscalmente no deducibles en los ejercicios 2013 y 2014.