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Algunas consideraciones prácticas en torno a la patente europea con efecto unitario

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Dulce Mª Miranda Naranjo

Los titulares de patentes europeas solicitadas o concedidas antes de que expire el período transitorio, deberán valorar seriamente la conveniencia de “optar por quedar fuera” de la jurisdicción exclusiva del nuevo Tribunal como mecanismo para analizar con el necesario detenimiento los criterios seguidos por éste en la toma de sus decisiones.

 

El 31 de diciembre de 2012 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 1257/2012 de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. Para poner esta norma en contexto resulta necesario recordar que el vigente sistema de Patente Europea, regido por el Convenio de Munich de 1973, en contra de lo que su denominación parecería sugerir, no confiere un derecho de patente único con validez y eficacia en todo el territorio de la Unión Europea, sino que se trata de un procedimiento centralizado de solicitud y concesión de patentes, tramitado ante la Oficina Europea de Patentes, pero que exige de la validación de la patente concedida en los distintos Estados firmantes del Convenio a los que se pretenda extender la eficacia de la patente. De esta forma, la Patente Europea se convierte en un haz de patentes nacionales y, en consecuencia, la validez y/o infracción de cada uno de estos derechos de propiedad industrial debe discutirse y dilucidarse también ante los órganos judiciales de los distintos Estados.

Frente a ello, el sistema de “patente europea con efecto unitario” se traducirá en la obtención de una única protección con efectos en todos los Estados miembros que se han adherido a este sistema. La tramitación y concesión de la patente europea con efecto unitario corresponderá también a la Oficina Europea de Patentes, para lo que será necesario solicitar y obtener, en primer lugar, una patente europea para, a continuación, instar la protección unitaria para esa patente.

Según dispone su artículo 18, el Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea un Tribunal Unificado de Patentes, si esta es posterior, algo que parece más o menos inminente. No obstante, se prevé que la patente tendrá efecto unitario sólo en los Estados miembros participantes en los que el Tribunal Unificado de Patentes tenga competencia exclusiva respecto de este tipo de patentes en la fecha de su registro.

Por su parte el Reglamento 1260/2012, también de 17 de diciembre, contiene las disposiciones aplicables al régimen lingüístico de la patente europea con efecto unitario, previendo que éstas se podrán tramitar en inglés, francés o alemán. No obstante, en caso de litigio por supuesta infracción, a solicitud y elección del supuesto infractor, el titular de la patente facilitará una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del estado participante en que hubiera tenido lugar la supuesta infracción o en que tenga su domicilio el supuesto infractor. Además, y a solicitud del tribunal, deberá facilitar una traducción de la patente a la lengua utilizada en los procedimientos tramitados ante el tribunal que resulte competente.

En caso de reclamación de daños y perjuicios, particularmente en caso de que el supuesto infractor sea una pyme, una persona física, una organización sin ánimo de lucro o una universidad u organización pública de investigación, el tribunal evaluará y tendrá en cuenta si antes de que se le haya proporcionado la traducción, el supuesto infractor podía haber actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.

La solicitud de patente con efecto unitario podrá presentarse en cualquier lengua. Los Estados miembros participantes deban gestionar un sistema de compensación para el reembolso de los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten la solicitud de patente en una lengua oficial de la UE que no sea ninguna de las tres oficiales de la Oficina Europea de Patentes antes citadas. Este sistema de compensación será accesible a las pymes, las personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades o institutos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión.

Este régimen lingüístico, en tanto que no toma en consideración el español, motivó que España decidiera no suscribir el acuerdo y que, por consiguiente, haya quedado fuera del sistema de patente unitaria, lo que, obviamente, no impide a los nacionales españoles solicitar una patente con efecto unitario ante la Oficina Europea de Patentes, o que las patentes europeas de que éstos sean titulares, se sometan a la competencia del Tribunal Unificado cuando corresponda.

El tercer pilar sobre el que se asienta el sistema de patente europea con efecto unitario es la creación de una jurisdicción unificada. El 19 de febrero de 2012 se firmó el acuerdo para la creación de un Tribunal Unificado. Este sistema estaría compuesto por una primera instancia, con divisiones locales, regionales y una central, así como por una instancia de apelación.

Es importante destacar que el nuevo Tribunal tendrá competencia exclusiva no sólo respecto de los litigios sobre validez o infracción de la nueva patente unificada, sino también de las patentes europeas concedidas que estuvieran en vigor en el momento en que entre en vigor este acuerdo. No obstante, se prevé un periodo transitorio de siete años, durante los cuales se podrá llevar el litigio sobre infracción o validez de una patente europea ante el tribunal nacional competente.

Desde el punto de vista de su aplicación práctica, uno de los puntos más destacables del acuerdo es la regulación del sistema de “opt-out”, que se traduce en que el solicitante o titular de una patente europea solicitada o concedida antes de que expire el referido período transitorio, podrá comunicar su voluntad de “optar por quedar fuera” de la jurisdicción exclusiva del nuevo Tribunal, siempre y cuando no se hubiera iniciado ya un procedimiento de infracción o nulidad sobre la patente en cuestión ante el nuevo Tribunal de Patente Unificada.

En este sentido, no debemos perder de vista que el nuevo sistema supone que, a diferencia del régimen actual, una única decisión, la del nuevo Tribunal Unificado implicará, en su caso, la declaración de la existencia o inexistencia de infracción o la revocación de la patente en todo el ámbito territorial a que se extiende su eficacia. Por ello los titulares de patentes europeas solicitadas o concedidas antes de que expire el período transitorio, deberán valorar seriamente la conveniencia de “optar por quedar fuera” de la jurisdicción exclusiva del nuevo Tribunal como mecanismo para analizar con el necesario detenimiento los criterios seguidos por este en la toma de sus decisiones antes de someterse al mismo. Y es que el hecho de acogerse al “opt-out” no impide volver al sistema (“opt-in”) en el momento en que el titular de la patente así lo solicite.

Pero, como decimos, para poder optar por quedar fuera del sistema es necesario comunicarlo antes de que se inicie un procedimiento judicial sobre infracción o validez de la patente en cuestión. Esto está motivando una auténtica avalancha de notificaciones de “opt-out” presentadas ante el Registro competente incluso antes de que haya entrado en vigor el nuevo régimen de patente europea con efecto unitario.

Cuando se produzca la entrada en vigor de este sistema de patente unitaria, los solicitantes podrán optar entre una patente nacional, una patente europea con efecto unitario, una patente europea con efecto en uno o varios Estados contratantes del Convenio de Munich, o una patente europea con efecto unitario validada además en uno o varios Estados contratantes del Convenio de Munich que no sean participantes del sistema de patente unitaria. Así las cosas, adquirirá especial relevancia valorar cuidadosamente la posible opción por este sistema de protección, atendiendo a sus ventajas e inconvenientes y a las necesidades y actividad de la empresa.