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Alertas Legislativas - Tributario México - Enero 2017

Durante el mes de enero se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México. 

1.      Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. (DOF: 18/01/2017)

Con fecha 18 de enero de 2017 se publicó el presente Decreto que establece un estímulo fiscal aplicable para aquellas personas físicas, personas morales o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hubieran obtenido ingresos provenientes de inversiones mantenidas, directa o indirectamente, en el extranjero hasta el 31 de diciembre y que procedan a su repatriación en un periodo de seis meses.

Las principales características de este estímulo fiscal son las siguientes:

-          Posibilidad de calcular el Impuesto correspondiente aplicando una tasa preferente del 8%, sin deducción alguna, sobre el importe total de los recursos y que se retornen al país que se hubieran mantenido, directa o indirectamente, en el extranjero con anterioridad a 1 de enero de 2017. Una vez pagado el impuesto a través de esta opción se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente relacionadas con los ingresos y las inversiones retornadas.

-          Se permite el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero sin que exceda de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% sobre el importe de los recursos que se retornan.

-          Respecto de las inversiones mantenidas en el extranjero de las que deriven ingresos que debieron haber pagado el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) se deberá comprobar el pago correspondiente, en cuyo caso no será necesario efectuar el pago del Impuesto en los términos del Decreto. Si dicho pago no se hubiera efectuado, los contribuyentes podrán optar por pagar el Impuesto en los términos del mismo.

-          El impuesto deberá pagarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos.

-          El presente beneficio fiscal no resulta de aplicación:

  • A los ingresos procedentes de una actividad ilícita.
  •  A los ingresos que hayan sido deducidos por residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • A los contribuyentes que estén siendo revisados por las autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación respecto de los ingresos generados en el extranjero o cuando hubieran interpuesto algún medio de defensa o cualquier otro procedimiento en relación con el régimen fiscal de los recursos objeto del Decreto, salvo desistimiento.

-          Los recursos retornados deberán invertirse en México durante los seis meses posteriores al 19 de enero de 2017 y destinarse durante un periodo de al menos dos años a cualquiera de los siguientes fines:

  • Adquisición de bienes de activo fijo empleados en la realización de sus actividades.
  • Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por los contribuyentes para sus actividades.
  • Investigación y desarrollo de tecnología para la ejecución de proyectos propios.
  • Pago de pasivos contraídos con partes independientes antes de la entrada en vigor del Decreto cuando el pago se realice a través de instituciones financieras mexicanas.
  • Realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

-          Las personas que se adhieran al Decreto deberán mantener por cinco años, como parte de su contabilidad, la documentación necesaria para demostrar que los recursos se recibieron del extranjero y que se realizó el pago del ISR respectivo, debiendo conservar comprobantes de los depósitos o inversiones realizadas en territorio nacional, así como de la declaración de pago del impuesto.

-          En congruencia con el régimen fiscal aplicable a las personas morales, la cuenta de utilidad fiscal neta se podrá incrementar con la utilidad fiscal determinada por los recursos retornados, disminuida por el impuesto pagado por los mismos.

-          Los beneficios establecidos por el Decreto no se consideran ingreso acumulable para los efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.

-          El SAT emitirá reglas de carácter general para la correcta aplicación del Decreto.

Acceso directo a publicación:    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469286&fecha=18/01/2017

 

2.      Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas. (DOF: 18/01/2017)

Derivado del reconocimiento y la importancia que las micro y pequeñas empresas tienen en la generación de empleos y con el objetivo de seguir impulsando su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, el Ejecutivo Federal ha aprobado este estímulo fiscal aplicable a contribuyentes que hayan obtenido ingresos propios de su actividad en el ejercicio inmediato anterior hasta un importe de 100 millones de pesos (aplicable también para los contribuyentes que inicien su actividad y que estimen que sus ingresos no excederán dicha cifra).

El estímulo consiste en la posibilidad de deducir de manera inmediata y actualizada las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran, aplicando los porcentajes establecidos en el Decreto en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobra la Renta.

Para los efectos de este Decreto, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

El citado estímulo no es aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Acceso directo a publicación:    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017

 

3.      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación. (DOF: 27/01/2017)

Las presentes modificaciones tienen por objeto introducir la figura del "Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo". Dicho procedimiento consiste en un recurso ordinario optativo mediante el cual, el promovente podrá hacer valer conceptos de impugnación que versen sobre el fondo de la controversia que se plantea, sin que obste para ello que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales.

Dicho juicio de resolución exclusiva de fondo, se conducirá conforme a los principios de oralidad y celeridad y la cuantía determinada deberá ser mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir aproximadamente $15,000.00 pesos.

Por otro lado, en la reforma al Código Fiscal de la Federación se prevé la creación de un “Recurso Exclusivo de Fondo”, que tendrá prácticamente las mismas características que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

Acceso directo a publicación:   http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470083&fecha=27/01/2017