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Alertas Legislativas - Tributario México - Diciembre 2016

Durante el mes de diciembre se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México. 

1.      Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis. (DOF: 01/12/2016)

Entre las modificaciones introducidas se incluyen las realizadas en el Anexo 25-Bis, el cual establece las obligaciones generales y el procedimiento de identificación y reporte de cuentas conforme al Estándar para el Intercambio Automático sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (comúnmente denominado Common Reporting Standard o CRS), así como determinadas disposiciones aplicables en relación con la información reportable.

Recordemos que el citado Estándar fue aprobado por los países de la OCDE y va a determinar el intercambio automático de información financiera entre los distintos países firmantes a partir de los años 2017 y 2018 (en función del país de que se trate).

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463297&fecha=01/12/2016

 

2.      Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (DOF: 23/12/2016)

La Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) publicada anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), agrupa aquellas disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades fiscales aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, con el propósito de facilitar su conocimiento por parte de los contribuyentes y de esta manera procurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de forma oportuna y adecuada.

Las principales novedades introducidas por la nueva RMF son las siguientes:

  • Se establecen reglas en relación con los ajustes de precios de transferencia. Estas nuevas disposiciones incluyen una definición del citado ajuste por operaciones celebradas entre partes relacionadas y establecen los requisitos para acumular o deducir los referidos ajustes (incluidos los ajustes que resulten de resoluciones emitidas por el SAT).
  • Se incluye una nueva regla para determinar la ganancia por la enajenación de títulos para los fondos de inversión de renta variable que no cotizan en el Sistema Internacional de Cotización.
  • En relación con la nueva opción para las microempresas (empresas cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5 millones de pesos) de adoptar un régimen de acumulación de ingresos y deducción de gastos en base a flujos de efectivo introducida por la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el año 2017, se establece la obligación para los contribuyentes que opten por el citado régimen de presentar una comunicación al SAT a más tardar el 31 de enero de 2017.
  • En relación con las nuevas reglas relativas al acreditamiento del IVA tratándose de gastos e inversiones en periodo preoperativos introducidas por la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el año 2017, se incluye igualmente la obligación para el contribuyente de informar al SAT del mes en el que se inicien las actividades y en el que tendrá, por tanto, que efectuarse el ajuste correspondiente al Impuesto.
  • Se establece el procedimiento que deberá seguirse a partir de 1 de mayo de 2017 para la cancelación de los CFDI expedidos y que, a partir de dicha fecha requerirá la aceptación de su destinatario en virtud de lo establecido por la Reforma Fiscal correspondiente al ejercicio 2017.
  • Se incluye una nueva regla destinada a que las instituciones de seguros y de finanzas puedan deducir las aportaciones efectuadas para la constitución de fondos especiales.
  • De conformidad con los mecanismos de control establecidos en la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el año 2017 se establecen determinadas reglas en relación con la renovación o pérdida de la autorización por parte de las donatarias autorizadas.
  • Se incluye una nueva regla relativa al tratamiento de los estímulos fiscales que no son aplicables de forma conjunta con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología y deporte de alto rendimiento.
  • Como consecuencia de las resoluciones de los tribunales relativas a las obligaciones en relación con la Contabilidad Electrónica, se establece mediante disposición transitoria que los contribuyentes que no hubieran enviado su información contable correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2016 tendrán de plazo para proceder a remitir dicha información contable hasta el día 30 de abril de 2017.
  • Igualmente mediante disposiciones transitorias se establecen determinadas reglas aplicables a los grupos que dejaron de consolidar para efectos fiscales.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466834&fecha=23/12/2016

 

3.      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. (DOF: 07/12/2016)

El Decreto incluye, fundamentalmente, las siguientes modificaciones:

  • Se modifica la tasa o monto de la contraprestación que se genere por la extracción de hidrocarburos.
  • Se establece la obligación para el operador de expedir comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio que amparen los gastos realizados en cada periodo derivado de la ejecución del contrato. Asimismo, se dispone que el operador sólo podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado por los comprobantes expedidos.
  • Se determina el monto máximo de la deducción por concepto de costos, gastos e inversiones deducibles tratándose de hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres y marítimas.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5464424&fecha=07/12/2016

 

4.      Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (DOF: 07/12/2016)

El Decreto establece,  junto con determinadas adecuaciones del texto legal, los montos de algunas de las tarifas que se cobrarán en 2017 por la prestación de los servicios que proporcionan diversas dependencias de la Administración Pública Federal en diversos ámbitos.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5464423&fecha=07/12/2016

 

5.      Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. (DOF: 20/12/2016)

El citado Acuerdo establece los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental, así como la emisión de información financiera de los entes públicos. Dichos criterios buscan facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466058&fecha=20/12/2016

 

6.      Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. (DOF: 22/12/2016)

Las citadas reglas tienen la finalidad de establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones de crédito, para llevar a cabo, por sí mismas y/o por conducto de sus corresponsales bancarios, la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales, incluidas las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente.

La nueva versión aprobada de las referidas Reglas (que derogan las publicadas en el DOF el día 26 de octubre de 2007)  se expiden, fundamentalmente, ante la necesidad de modernizar el esquema tarifario existente y ajustarlo a estándares internacionales.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466661&fecha=22/12/2016

 

7.      Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017. (DOF: 26/12/2016)

Con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión y con el fin de que incentivar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales, el SAT  mediante reglas de carácter general ha resuelto otorgar para el ejercicio fiscal 2017 facilidades administrativas y de comprobación a los contribuyentes del sector primario, así como a los pertenecientes al autotransporte terrestre de carga, pasaje y turismo. Entre otras facilidades, se contempla la deducción del ISR e IVA por diversos conceptos, así como la posibilidad de realizar pagos provisionales semestrales de ISR, en ciertos casos y sujeto al cumplimiento de requisitos adicionales.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5467141&fecha=26/12/2016