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Actualización de balances: ¿Por qué y para qué? ¿Me conviene?

 | Diario de Mallorca / Diario de Menorca
Miguel Ángel Serra Guasch

El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impuso de la actividad económica. Esta Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, recoge, entre otras medidas, la denominada actualización de balances.

 

Pero, ¿qué es una actualización de balances y para qué sirve? La actualización de balances es un proceso de carácter voluntario que persigue, mediante la aplicación de determinados coeficientes, la puesta al día de los valores contables de los activos sobre los que se aplica, sin que en ningún caso pueda superarse su valor de mercado. Los elementos actualizables serán los activos e inversiones señalados en la Ley, que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de le Ley (balance a 31 de diciembre de 2012 para aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural) y que no estén totalmente amortizados.

En la medida en que la actualización de balances se registrará con abono a una cuenta de reservas (reserva de revalorización), un primer efecto será la mejora de la imagen patrimonial de la empresa frente a terceros lo que, según la propia exposición de motivos de la Ley, comportará un “mejor acceso al mercado de capitales”, es decir, una mayor capacidad de financiación externa.

Un segundo efecto importante es el que se genera por el hecho de que la revalorización de los elementos actualizados será fiscalmente deducible vía amortización a partir del primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, constituyendo por tanto un instrumento financiero-fiscal que favorecerá claramente la capacidad de financiación interna de la entidad.

También debe considerarse que la eventual transmisión de elementos actualizados daría lugar a una menor renta a integrar en la base imponible, si bien en caso de producirse una pérdida, ésta debería ser objeto de reducción en el importe del saldo de la cuenta de reserva por revalorización correspondiente a dicho elemento.

Para obtener las anteriores ventajas, los sujetos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de reservas generada con motivo de la revalorización contable (saldo que coincidirá con el incremento neto de valor de los elementos actualizados). Dicho gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración relativa al período impositivo que corresponda al balance actualizado por lo que, si la entidad tiene ejercicio natural, la fecha límite para su pago será el 25 de julio de 2013.

¿Es conveniente entonces acogerse a la actualización de balances? De lo dicho anteriormente se desprende que el análisis a realizar para evaluar la conveniencia de acogerse a la actualización vendrá dado en buena medida por la comparación entre el coste fijo del 5% mencionado y la actualización financiera del ahorro fiscal esperado por la amortización del importe revalorizado de los elementos actualizados. Este análisis vendrá a su vez condicionado tanto por la composición del activo de la entidad como de su antigüedad, por los resultados económicos esperados y también por el grado de autofinanciación de la entidad (medido a través de una ratio de financiación que favorece a aquellas entidades menos apalancadas).

Cierto es que la actualización de balances es una medida que se ha llevado a cabo con cierta periodicidad, situándose los precedentes más cercanos en los años 1983 y 1996. La actualización de balances prevista es, estructuralmente, muy similar a la de 1996 si bien existen diferencias reseñables, como por ejemplo:

a) El gravamen único se fija en el 5% del saldo acreedor de la reserva de revalorización mientras que en la actualización de 1996 era del 3%.

b) El plazo para llevar a cabo la actualización es ahora menor, debiendo implementarse como máximo en el plazo para que el órgano social competente apruebe las cuentas anuales (30 de junio de 2013 en caso de ejercicio natural). La actualización de 1996 entró en vigor el 8 de junio de dicho año, permitiendo por tanto un mayor margen de actuación.

c) La actualización aprobada no permite la amortización del importe revalorizado de los elementos actualizados hasta el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015. Por el contrario, la actualización de 1996 era más favorable, permitiendo su amortización a partir del primer período impositivo siguiente a la fecha de cierre del balance al que se refieren las operaciones de actualización.

Lo previsto en la letra c) anterior es coherente si tenemos en cuenta que en la propia Ley 16/2012 aprueba, para las grandes empresas, la limitación parcial de la amortización fiscalmente deducible en los ejercicios iniciados en 2013 y 2014. Está medida temporal, de reconocido carácter recaudatorio, limita la deducibilidad fiscal de la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias en esos períodos al 70% de la que hubiera resultado deducible, lo que no parece compatible con amortizaciones extraordinarias derivadas de la actualización de balances en esos mismos períodos.

Como conclusión, teniendo en cuenta que de este proceso de actualización de balances pueden derivarse importantes ahorros fiscales y considerando el limitado tiempo disponible para acometerlo, es recomendable y necesario realizar cuanto antes el análisis sobre la conveniencia de cada entidad o grupo de entidades de acogerse a este incentivo. Si finalmente el resultado es positivo debemos ponernos manos a la obra y, sin duda, la amplia experiencia derivada de la anterior actualización de balances de 1996 será de gran utilidad.