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Actualización de balances ¿nos conviene?

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

A través de la Ley de Medidas Tributarias publicada en el BOE el pasado 28 de diciembre, el Gobierno ha aprobado una actualización de balances en un nuevo intento de anticipar recaudación para reducir el déficit fiscal. Con esta medida el Gobierno prevé recaudar unos 300 millones de euros, lo que implicaría una actualización de valores por 6.000 millones de euros.

 

¿Qué supone una actualización de balances? La actualización permite incrementar el valor contable y fiscal de los activos atendiendo a la revalorización nominal sufrida fruto de la inflación, lo que posibilita un incremento en el futuro de los gastos deducibles por la amortización fiscal de dichos activos, a cambio de satisfacer un coste fiscal en el momento de realizar la actualización de balances.

El precedente más próximo de una actualización de balances en España se produjo en el año 1996, y pese a que el coste fiscal de la medida fue menor al que se plantea para 2012, en términos recaudatorios la actualización no fue precisamente un éxito. Veamos a continuación cómo se ha planteado la actualización para 2012.

La actualización es de carácter voluntario y se pueden acoger a esta opción tanto las sociedades, como los empresarios individuales. La actualización de valor ha de realizarse sobre el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 y no afecta a todos los activos del balance sino únicamente a los elementos del inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, incluso en el supuesto que hayan sido adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. No obstante, no será posible actualizar aquellos elementos que a finales de 2012 estén totalmente amortizados.

En el supuesto de optar por realizar la actualización, ésta deberá realizarse obligatoriamente sobre todos los elementos del balance susceptibles de acogerse a la medida. Sin embargo, en el caso de que se trate de inmuebles se podrá optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos.

La actualización se calcula aplicando sobre los elementos y sus correspondientes amortizaciones unos coeficientes que varían en función del año de adquisición y/o amortización, siendo el importe actualizado la diferencia entre dicho valor y el valor neto contable original del elemento. Dicha actualización se abonará a una cuenta de reserva de revalorización, siendo el coste fiscal de la actualización del 5% de dicha reserva.

Este gravamen único del 5% deberá ingresarse en julio conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, y permitirá poder deducir al 30% el incremento de valor fruto de la actualización. No obstante, esta deducción no podrá realizarse por la vía de la amortización hasta el ejercicio 2015, por lo que habrá que ver en función de la cuantía de la actualización y de las características de cada sociedad si conviene realmente acogerse a esta medida.