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Se abre a audiencia pública el anteproyecto de ley que regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza

España - 

El Consejo de Ministros acordó, el pasado 3 de mayo de 2023, iniciar este trámite, que estará disponible hasta el 25 de mayo, de modo que los posibles interesados en el texto del anteproyecto puedan hacer sus aportaciones.

El Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza avanza en su tramitación. El pasado 3 de mayo, el Consejo de Ministros puso en marcha el plazo de audiencia pública por un período de 15 días hábiles que concluirá el próximo 25 de mayo.

El anteproyecto, que traspone la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, introduce modificaciones en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo.

La iniciativa continúa la línea de divulgación de información corporativa en estas materias iniciada con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre -también traspone otra directiva comunitaria-, e incluye como información obligatoria cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

El texto sometido a información pública será de aplicación para:

  1. Las grandes empresas. A estos efectos se entenderá como gran empresa aquella sociedad que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de las circunstancias siguientes: (a) que el total de las partidas del activo consolidado supere los 20.000.000 de euros; (b) que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros; y (c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
  3. Las entidades de crédito que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
  4. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea.

Por otra parte, excluye de su aplicación a las microempresas, entendiendo por éstas las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes características: (i) que el total de las partidas del activo no sea superior a 350.000 euros; (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 700.000 euros; y (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

La información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas (que podrá ser el mismo que audite las cuentas u otro diferente) o por un prestador independiente de servicios de verificación. Se establece el control público de la actividad a través del ICAC en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas.

Para facilitar la adaptación de las empresas, se establece un sistema gradual de entrada en vigor.

Las aportaciones al texto sometido a información pública podrán remitirse al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a través de la dirección de correo electrónico [email protected] hasta el día 25 de mayo de 2023.