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8 de julio: Fin de la ultra-actividad

 | Sur
Cristóbal García López

La ultra-actividad es esa “extraña” figura por la cual, cuando finaliza el plazo de vigencia pactada de un Convenio Colectivo, este sigue siendo de aplicación, a modo de prórroga forzosa y por mandato de la Ley, en contra de la voluntad de una de las partes firmantes.

 

El legislador en su última Reforma Laboral, apostando por la negociación colectiva como herramienta para la adecuación de la capacidad productiva al ciclo, decide corregir esta patología de nuestro sistema de relaciones laborales, cuyo principal defecto era dilatar y petrificar los procesos de negociación colectiva, ya que, en muchas ocasiones, la parte social solo negociaba si la parte empresarial mejoraba las condiciones del anterior Convenio que, por mera inercia, tenía aseguradas.

A tal fin, la Reforma establece que, si la duración pactada del Convenio expira, y una de las partes lo denuncia, este perderá su eficacia al año de dicha denuncia, salvo pacto en contrario, aplicándose, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, añadiendo que, aquellos Convenios vencidos y denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma (8 de julio de 2012), en el plazo de un año perderán su vigencia.

El 8 de julio de 2013, por tanto, son muchas las empresas y sectores que se enfrentarán a un vacío de regulación y gozarán, al fin, de libertad para negociar y pactar nuevas condiciones laborales adaptadas a su nueva situación económico-productiva.

Mientras esto ocurra, la solución “continuista” que el legislador aporta para combatir la inercia de la “ultra-actividad”, va a generar muchas incertidumbres cuya resolución, antes de dicha fecha, no sólo es trascendental para el futuro de la Compañía sino que, además, de no llegar ocasionará no pocas tensiones laborales. Entre las cuestiones a resolver, en primer lugar, está el analizar si existe Convenio sectorial de ámbito superior que le sea aplicable para, a continuación y en caso contrario, decidir qué condiciones laborales previas mantener, como hacerlo, hasta cuándo, si hacerlo de manera condicionada, negociada, unilateral, en contrato individual o pacto colectivo, con que alcance y naturaleza, etc.

Lo único que no podrán hacer estas Empresas, el día 8, es no hacer nada, pues ello conllevaría no sólo una prórroga incondicionada e involuntaria de determinadas condiciones laborales, posiblemente no queridas o pensadas para su situación actual sino, sobre todo, renunciar a una de las más importantes herramientas de flexibilidad interna aportadas por la Reforma Laboral.