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El Ecofin permite tipos reducidos de IVA a los libros electrónicos

Maria Teresa Deltell, asociada principal del departamento de Derecho Tributario.

Una reforma legal en marcha permite a los Estados miembros de la Unión Europea aplicar el tipo reducido a las publicaciones suministradas por vía electrónica, del mismo modo que sucede actualmente con los libros en papel.

El pasado 2 de octubre, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Ecofin) alcanzó un acuerdo político sobre la propuesta de directiva que permite habilitar a los Estados miembros a que equiparen la tributación de los libros y publicaciones electrónicas a los libros y publicaciones en soporte físico.

La propuesta se enmarca según el Consejo en el empeño general de la Unión Europea de modernizar el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la economía digital en el marco de su estrategia para el Mercado Único Digital.

Diversas normas nacionales, tales como la luxemburguesa o la francesa, ya establecieron en el pasado la equiparación, a efectos del tipo impositivo aplicable, del suministro de publicaciones electrónicas con el de las publicaciones distribuidas en soporte físico. No obstante, tales normas fueron declaradas contrarias al Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 5 de Marzo de 2015, respecto a los asuntos C-479/13 y C-502/13).

En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que Francia y Luxemburgo no podían aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos a diferencia de lo que ocurre con los libros en formato papel.

El concepto de libro electrónico (o digital) objeto de los asuntos analizados por el tribunal abarcaba tanto los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea (streaming), como los libros de formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador, un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura.

El tribunal recordaba en sus sentencias que la posibilidad de establecer tipos reducidos por los Estados miembros se encontraba  limitada a las categorías de bienes y servicios contempladas por el anexo III de la Directiva de IVA (2006/112/CEE), donde sí se encontraban recogidos los libros “en cualquier medio de soporte físico”, pero no se permitía en ningún caso para los servicios prestados por vía electrónica.

Si bien es cierto que para poder leerse el libro electrónico necesita de un soporte físico (como un ordenador o una tablet), dado que dicho soporte no está incluido en la distribución de libros electrónicos, el TJUE consideraba que ésta no está comprendida en el ámbito de aplicación de los tipos reducidos contemplados en el anexo III (con anterioridad a la aprobación del nuevo texto).

En cualquier caso, añadía el TJUE que dado que este tipo de operaciones califican de servicios y no de entrega de bienes, al aplicar un tipo reducido del IVA a estas operaciones Francia y Luxemburgo habrían incumplido las obligaciones que les incumbía en virtud de la Directiva comunitaria del IVA, donde se preveía, como decimos, la exclusión de los servicios prestados por vía electrónica.

Sin embargo, la nueva  redacción de la directiva (que entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE) permitirá la aplicación del tipo reducido a las publicaciones suministradas por vía electrónica.

La aplicación de un tipo reducido sería en cualquier caso optativo para los Estados miembros y aplicable solo para aquellos  que ya vinieran aplicando a 1 de enero de 2017 tipos reducidos al suministro de publicaciones en papel.

El suministro de música y las descargas de contenido de vídeo siguen en cualquier caso (al igual que el resto de los servicios prestados por vía electrónica) gravadas al tipo de IVA general.

Igual ocurre con las publicaciones que consistan principalmente en contenido de música y vídeo. A estos efectos, la directiva prevé que sean los Estados miembros quienes tengan libertad para especificar el término “predominantemente” en su legislación nacional en materia de IVA.

Estas medidas tendrán en cualquier caso carácter temporal hasta que se apruebe, en su caso, una nueva estructura de tipos impositivos actualmente en discusión.