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Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual: la regulación de los medios tradicionales se extiende a las plataformas

Ricardo López, abogado del departamento de Propiedad Intelectual.

La irrupción de nuevas plataformas ha contribuido a diversificar la oferta de contenido y las ventanas a través de las cuales podemos consumir vídeos, series o películas. Ante esta profunda transformación la Comisión Europea propuso una reforma de los servicios de comunicación audiovisual que ahora ha sido aprobada por el Parlamento Europeo.

¿Cuáles son las principales novedades de la Directiva?

Concepto de plataforma de intercambio de vídeos. La Directiva, que ya era aplicable a los servicios “tradicionales” de comunicación audiovisual, se extiende ahora a las plataformas de intercambio de vídeos generados por los usuarios sobre los que no tiene responsabilidad editorial pero de los que determina su presentación, etiquetado y secuenciación.

Obligaciones de información. Los servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a informar, de forma sencilla y permanente, de su nombre y dirección; canales de comunicación; Estado miembro de la UE en el que están establecidos y a cuya supervisión se encuentren sometidos. Adicionalmente, los Estados miembros que lo decidan podrán exigir la información relativa a su estructura de propiedad/ titulares reales.

Protección de los menores y discapacitados. La Directiva refuerza la protección de menores  y discapacitados. Sugiere el establecimiento de medidas de verificación de edad o la restricción de los horarios de emisión, en particular respecto de contenidos violentos o pornográficos. Igualmente se fomenta la utilización de un sistema de clasificación de contenidos por edades.

Adicionalmente, adopta medidas para luchar contra la obesidad infantil, fomentando la adopción de códigos de conducta que eviten la inclusión de publicidad de productos con alto contenido en grasas, ácidos grasos trans, sal, sodio o azúcares en programas destinados a menores. En el mismo sentido, se faculta a los Estados para prohibir el patrocinio de programas infantiles.

Emplazamiento de productos. Para aquellos programas producidos con posterioridad a diciembre de 2009 pasa a estar autorizada esta modalidad de publicidad (con la excepción de los programas de noticias y actualidad, los programas de asuntos del consumidor, programas religiosos y programas infantiles, así como del emplazamiento de productos regulados, tales como los cigarrillos, productos de tabaco y los medicamentos sujetos a prescripción médica).

Contenido europeo. La oferta de contenido europeo de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberá suponer al menos un 30% del catálogo total, pudiendo los Estados miembros exigir a dichos prestadores una contribución financiera a la producción de obras europeas.

Regulación específica de las plataformas de intercambio de vídeos. La Directiva contempla una serie de disposiciones aplicables a estas plataformas, entre las que conviene destacar las siguientes:

  • Las plataformas deberán proteger a los menores para evitar su exposición a contenidos violentos o que puedan dañar su desarrollo mediante, por ejemplo, la introducción de mecanismos de verificación de edad.
  • Se deberán adoptar las medidas adecuadas para prevenir que el público se vea expuesto a contenido que haga apología de la violencia o fomente el discurso del odio, así como el terrorismo o la pornografía infantil.
  • Se extienden las restricciones de los productos regulados (alcohol, tabaco, medicamentos). Las medidas de control de contenidos deberán ser incluidas en las condiciones generales de las plataformas.

La adopción de estas medidas deberá tomar en consideración, de forma proporcionada, el peculiar régimen de las plataformas, las cuales no ejercen control sobre los contenidos que almacenan. Llama la atención que la Directiva contemple que las plataformas deban informar a los usuarios del contenido comercial o publicitario de los vídeos subidos por sus usuarios cuando tengan conocimiento de dicha naturaleza comercial. Y ello, porque el régimen de responsabilidad de estas plataformas, establecido en la Directiva de Comercio Electrónico, prohíbe el filtrado de contenidos o su control previo. A estos efectos, las plataformas deberán incluir una opción que permita a sus usuarios indicar que un determinado vídeo tiene un contenido comercial o publicitario.

La Directiva prevé la adopción de mecanismos de reporte –notice and take down– de contenidos que incumplan el control, así como procedimientos de verificación de edad, control parental o de mediación ante reclamaciones de los usuarios.

ERGA. Finalmente, la Directiva contempla la creación de un grupo de entidades reguladores europeas para los servicios de comunicación audiovisual (“ERGA”), encargada de asesorar a la comisión, facilitar la aplicación de la Directiva, emitir informes y mediar en posibles disputas entre los reguladores de los Estados miembros.

Las medidas anteriores pueden tener un impacto muy significativo en el mercado audiovisual español, por lo que conviene estar alerta a las iniciativas legislativas para su transposición en nuestro país.